Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de la tasa creada por la Municipalidad de Macachín para cobrar a los fabricantes de neumáticos por la disposición final de cubiertas fuera de uso y ordenó devolver a la empresa Fate los fondos que había abonado bajo protesta.
La decisión fue adoptada por la Sala C del máximo tribunal provincial, integrada por los jueces José Sappa y Fabricio Losi, al resolver una demanda contencioso-administrativa presentada por Fate S.A.I.C.I. contra la comuna pampeana.
La empresa había cuestionado una liquidación por $430.900 emitida en 2022 en concepto de la denominada "Tasa de Servicio de Disposición Final de Neumáticos Fuera de Uso" (NFU), creada por las ordenanzas municipales 745/21 y 767/22. Fate sostuvo que no posee establecimientos, oficinas ni actividad comercial en Macachín y que el municipio carecía de facultades para trasladarle los costos de gestión de los neumáticos descartados por los consumidores.
El tercer revés para la comuna
En el fallo, el Superior Tribunal recordó que ya había resuelto casos prácticamente idénticos promovidos por las firmas Bridgestone y Michelin, en los que también declaró inválido el tributo municipal.
Los jueces señalaron que los municipios tienen facultades para dictar normas ambientales y ejercer controles dentro de sus jurisdicciones, pero remarcaron que eso no les permite crear obligaciones tributarias basadas en el principio de "responsabilidad extendida del productor" sin una ley nacional o provincial que así lo establezca.
"Los municipios no poseen atribución para instituir obligaciones tributarias sustentadas en un régimen de responsabilidad extendida del productor respecto de sujetos sin presencia territorial en el ejido", sostuvo el tribunal.
La sentencia destacó además que Fate tiene domicilio legal y planta industrial en la provincia de Buenos Aires y carece de cualquier presencia física en Macachín, por lo que el municipio no puede prestarle un servicio concreto e individualizado, requisito indispensable para justificar el cobro de una tasa.
Los argumentos del municipio
Durante el proceso, la Municipalidad defendió la validez de la normativa local al sostener que los neumáticos fuera de uso representan un problema ambiental y que el municipio presta efectivamente servicios de recolección, almacenamiento, traslado y disposición final de esos residuos. También argumentó que resulta imposible identificar a cada consumidor que abandona una cubierta usada y que, por esa razón, correspondía exigir el pago a los fabricantes.
Sin embargo, el Superior Tribunal entendió que esa finalidad ambiental no habilita a extender la potestad tributaria más allá de los límites territoriales del municipio ni a cobrar una tasa a empresas que no desarrollan actividad dentro de la localidad.
Devolución del dinero
Además de declarar inconstitucionales las ordenanzas que dieron origen al tributo y anular las resoluciones administrativas que confirmaron la deuda, el STJ ordenó a la Municipalidad de Macachín reintegrar a Fate los $430.900 que la firma había pagado en enero de 2023 para poder acceder a la vía judicial.
La devolución deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a que la sentencia quede firme e incluirá intereses calculados con la denominada tasa judicial mixta.
Las costas del juicio fueron impuestas a la Municipalidad de Macachín.
El fallo refuerza una línea jurisprudencial que ya había quedado marcada en los casos iniciados por Bridgestone y Michelin. En todos ellos, el Superior Tribunal concluyó que la comuna puede desarrollar políticas ambientales para el tratamiento de neumáticos usados, pero no financiar esas acciones mediante una tasa aplicada a fabricantes radicados fuera de su jurisdicción y sin presencia territorial en el municipio.