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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 12 años de prisión de Julio Matías Sosa por el crimen del jubilado Jorge Manuel Llanos, ocurrido el pasado 19 de septiembre en un domicilio de la avenida Uruguay de Santa Rosa. Los jueces rechazaron todos los planteos realizados por la defensora de Sosa, Camila Aimar.
Sosa fue condenado en un acuerdo de juicio abreviado donde admitió su culpabilidad. Luego, cambió de defensora e intentó impugnar la sentencia en dos oportunidades, primero ante el TIP y ante el STJ, algo que no prosperó.
En enero pasado, Sosa, de 30 años, admitió la autoría del hecho y, a partir de ello, el fiscal Oscar Cazenave y la defensora oficial sustituta María Antonella Marchisio convinieron el juicio abreviado. El primero de febrero el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, condenó a Sosa a 12 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo.
En la sentencia "quedó acreditado que el día 19 de septiembre del 2021, en horas 15:05 aproximadamente, Sosa ingresó sin ejercer fuerza al domicilio habitado por Llanos de 89 años, donde previo a agredir físicamente al nombrado, se apoderó de una cámara fotográfica, un juego de llaves correspondiente a la puerta de ingreso del domicilio y a dos armarios que se encuentran en las habitaciones, con su correspondiente llavero y 10 medallas que se encontraban en un cuadro. A raíz de la violencia, Llanos sufrió heridas de diversa gravedad, por lo que fue internado en el Sanatorio Santa Rosa el 20/09/21, fecha en que fue encontrado en su vivienda cerca de las 10:36 horas, siendo ingresado al sector de terapia intensiva el día 21/09/21, habiendo sufrido un evento cardíaco, con neumonía que puede interpretársela intrahospitalaria, realizándose una traqueotomía el día 28/09/2021, con probable daño neurológico profundo; falleció el día 29/09/2021 a las 19:30 horas aproximadamente".
Sosa cambió la defensa y se hizo cargo Aimar, que decidió apelar porque no le otorgaron la prisión domiciliaria y cuestionó la calificación asignada de homicidio en ocasión de robo "pues el homicidio debió producirse dentro de las circunstancias de tiempo en que se llevó a cabo el robo"; y Llanos falleció 10 días después. Pidió que "lo adecuado hubiera sido condenar a su asistido por el delito de hurto simple". Por esto pidió "la absolución de su asistido, o bien, se califique el suceso bajo la figura del hurto simple".
Los jueces de la sala B del STJ rechazaron todos los planteos defensivos y confirmaron la condena de Sosa. "La presencia de un nexo causal entre la violencia ejercida por Sosa, en ocasión y en contexto del desapoderamiento, y el resultado muerte atribuible en carácter de homicidio, dando cuenta de cómo tal conclusión estaba directamente asociada al conjunto de las evidencias merituadas, particularmente, al informe de la autopsia que estableció la causa de su deceso", aseguraron los jueces.