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Telén: agredió a su tío, le unificaron las penas e irá preso por 18 meses

El imputado recibió una condena de 6 meses y tenía otra por 18 meses. El juez ordenó que no se sumen las penas, pero que la pena mayor sea de cumplimiento efectivo.

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EL DIARIO digital

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El juez Carlos Federico Pellegrino condenó a un joven como autor material y penalmente responsable de los delitos de "violación de domicilio y lesiones leves", en concurso real a la pena de seis meses de prisión, que unificada con una pena de este mismo año conforman una pena de un año y medio de prisión de efectivo cumplimiento.

En la Sala de Audiencias de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, se realizó este jueves la audiencia de debate oral con la intervención del fiscal Enzo Rangone, por el MPF, mientras que asistió en la defensa al imputado la defensora oficial María Soledad Trímboli.    

El pasado 3 de junio de 2023, en horas de la madrugada, el acusado ingresó a la vivienda de su tío, sin el consentimiento, lo agredió con golpes de puño, ocasionado lesiones de politraumatismo superficial en el rostro, corte en tercio inferior de pabellón auricular izquierdo, que debió ser suturado con 8 puntos, sangrado nasal y traumatismo superficiales.

En el alegato de apertura el Fiscal Rangone afirmó que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. 

Por su parte, el imputado no brindó declaración. 

En la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos y solicitó una pena de siete meses de prisión.

Como sobre el imputado pesa una condena de dieciocho meses de prisión de ejecución en condicional de fecha 5 de julio de 2.022, corresponde disponer la revocación de esa pena condicional y la unificación con la presente condena, en veinticinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, la Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, debido a que con respecto a la violación de domicilio no ha sido acreditada, que las partes compartían la propiedad y no se configuró delito. 

Con relación al delito de lesiones leves, tampoco hay prueba que acredite la autoría de su defendido, por lo que, por aplicación del beneficio de la duda, corresponde su absolución. En forma subsidiaria requirió que se aplique el mínimo de la pena por la comisión de éste delito.

Fallo

Según el fallo del juez Pellegrino, el imputado "ingresó, por la fuerza, en el domicilio de su tío y lo agredió mediante golpes de puño, causándole lesiones, que fueron certificadas por el médico tratante, teniendo legalmente el carácter de leves".

Ambos involucrados residen en el mismo predio, en viviendas separadas, dado que resultan ser tío y sobrino. Por diferencias y reclamos en el pago de impuestos, previo al hecho, en el bar de la localidad ya habían mantenido un conflicto, tomándose a golpes de puño, situación que derivó en la expulsión de ambos del lugar, por parte de su dueño.

Según el fallo, el imputado es responsable por la comisión del delito de violación de domicilio y lesiones leves en concurso real, corresponde meritar su pena.

"Teniendo en consideración lo establecido por los arts. 40 y 41 del C.P. y la pena establecida para ambos delitos, resultando que el delito de violación de domicilio tiene un mínimo de seis meses de prisión, resulta lógico, razonable y prudente, en función del hecho cometido, la aplicación de esa pena", indicó el juez.

Como el imputado posee un antecedente condenatorio del 5 de julio de 2.022, a la pena de 18 meses de prisión de ejecución condicional, por lo que, en ésta instancia, corresponde disponer la revocación de dicha condicionalidad y la unificación con la sentencia a dictarse en el presente legajo, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del código de fondo, en virtud de no haber transcurrido el plazo de cuatro años para una nueva condena.

El juez entendió como "justo y proporcional no efectuar suma aritmética en la composición del monto a imponer, manteniendo la pena de un año y medio de prisión, ya establecida, modificando la forma de cumplimiento, debiendo ser la misma de efectivo cumplimiento".

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