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EL DIARIO digital
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El Superior Tribujal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal que presentó la defensa de Nicolás Jonathan Jeannee contra la sentencia que lo condenó a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de su sobrina. El ex subdirector de Contenidos de la Municipalidad de Santa Rosa pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise su caso. Ahora, el único camino que le queda es ir en queja al máximo organismo judicial del país.
Jeannne fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor, en el marco de las Leyes 26061 -Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes-, y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La defensa, representada por Juan Carlos de la Vega y María Belén Oberst presentaron recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala B del Superior Tribunal de Justicia que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
Plantearon que no se efectuó una revisión integral de los asuntos que fueran sometidos a estudio del superior tribunal y que tampoco lo hicieron los tribunales inferiores, lo que configuró una inseguridad jurídica en virtud de la falta de coherencia en el dictado de resoluciones jurisdiccionales
Los jueces del STJ concluyeron, al rechazar el recurso, que " no se puede incluir en la revisión extraordinaria a sentencias con las que solamente se discrepa por diferencia de enfoque; y todavía más, la Corte aclara que la impugnación por arbitrariedad demanda que la sentencia así tildada acuse violación de garantías constitucionales y que se demuestre la relación directa entre la misma sentencia y las aludidas garantías".
En la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal, el juez tuvo en cuenta para la pena "el daño causado a las menores que dan cuenta los informes psicológicos y psiquiátricos acompañados los que coinciden con lo manifestado por las denunciantes y madres de las menores, como también por lo expresado por las docentes que declararon durante la audiencia oral; también se tiene en cuenta la extensión del mismo, afectándose la integridad sexual de las niñas, el daño que todo ello provocó y que actualmente tiene consecuencia en las víctimas, afectó el desarrollo de la vida, propia y de relación de ellas, en su forma privada como pública, se afectó no solo la integridad sexual, sino también la física y psicológica, hallándose las menores en pleno proceso de formación de la personalidad".
"Las circunstancias que acompañaron, las modalidades y ocasión en que se ejecutaron los hechos, en ambas ocasiones Jeannee actuó en la clandestinidad, teniendo en todo momento el control de realizar sus actos sexuales fuera del conocimiento o de la observación de terceras personas, se aprovechó de la confianza existente entre él y las menores, tío-sobrinas-, este vínculo personal y familiar que alejaba de las menores cualquier pensamiento de desconfianza respecto del imputado, más aún en uno de los hechos ello se incrementaba atento a que víctima-victimario vivían bajo el mismo techo", concluyó.