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EL DIARIO digital
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El Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa informa que, tal como ha comunicado este jueves el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no es correcta la información que circula acerca de la supuesta autorización a empresas del sector comercial para suspender a su personal por falta o disminución de trabajo y pagar sumas no remunerativas.
"Este rumor surge de una resolución de la secretaria de Trabajo de la Nación (1873/2023) publicada el 14/09/2023 que tuvo como objetivo homologar las adhesiones de diversas empresas a un Acuerdo Marco emitido en 2020 en contexto de pandemia de COVID, con carácter absolutamente EXCEPCIONAL y con el objetivo, en aquel entonces, de mantener los puestos de trabajo", indicaron desde el CEC en un comunicado.
"La confusión surge porque aún se encuentran en trámite algunos expedientes de ese entonces y el motivo de la nueva resolución es la homologación de esos acuerdos para poder concluir el proceso", aclararon.
Desde el CEC manifestaron que "se deja expreso que bajo ningún concepto dicha resolución es aplicable en la actualidad ni en el futuro".
La semana pasada, la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- publicada este viernes en el Boletín Oficial- oficializaba la homologación de las adhesiones al acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.
Según publicó ámbito.com, dicho acuerdo establece que las empresas adheridas podrán suspender a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con el pago de una prestación no remunerativa. En ese sentido, la homologación de estas adhesiones significa que el Ministerio de Trabajo reconoce la validez del acuerdo marco y que las empresas adheridas podrán aplicarlo a sus trabajadores.
"La acción del Ministerio de Trabajo se enmarca en el contexto de las negociaciones en curso con las grandes cadenas de supermercados con relación a los acuerdos de precios promovidos por el Gobierno. En este sentido, la regulación podría considerarse como una solicitud formulada por las empresas en el marco de las conversaciones", sostuvo el medio porteño.
Ahora, desde el Ministerio de Trabajo aclararon que esa medida es aplicable para aquellas empresas que aún tramitan expedientes de 2020, en plena pandemia, y no se aplica a la situación actual.