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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) condenó a la Municipalidad de Eduardo Castex a indemnizar a dos extrabajadores de la planta de reciclado que en el 2020 fueron despedidos. En cambio, rechazó la pretensión de los exempleados que pretendían ser incorporados a la planta permanente porque consideran que los unía una relación laboral a partir de firma de contratos temporales durante varios años.
Los ministros José Sappa y Eduardo Fernández Mendía hicieron "lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Cristian Fabián Coria y, en su consecuencia, condenar a la Municipalidad de Eduardo Castex al pago de indemnización del 100 % de un mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual (junio de 2020) por cada año de antigüedad a computar desde el 14 de junio de 2012 fecha de celebración del Acta Acuerdo hasta el 30 de junio de 2020 fecha de vencimiento del contrato a plazo fijo". En otro fallo, hicieron "lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Carlos Lionel Orosco y, en su consecuencia, condenar a la Municipalidad de Eduardo Castex al pago de indemnización del 100 % de un mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual (febrero de 2020) por cada año de antigüedad a computar desde el 26 de marzo de 2014 fecha de celebración del Acta Acuerdo hasta el 30 de junio de 2020 fecha de vencimiento del contrato a plazo fijo".
Tanto Coria como Orosco demandaron al municipio para que se decrete la nulidad de las resoluciones que dispusieron la finalización del contrato a plazo fijo; se condene a la demandada a incorporarlo en la planta permanente, conforme a la categoría laboral que por su antigüedad y capacitación corresponde; que se condene a la demandada a abonar las diferencias salariales omitidas por aplicación del artículo 51 de la ley 643. En subsidio, y para el caso de ratificarse el despido, que se le abone indemnización por la resolución contractual y demás rubros reclamados, con intereses, y se le otorgue la certificación de trabajo.
Fundamentos
Sappa y Fernández Mendía aseguraron que los contratos a plazo fijo es una "modalidad de acuerdo, de la que el actor era conocedor, en modo alguno le significó una modificación en su situación de revista, por el contrario, su conducta se advierte como un acto deliberado, jurídicamente renuente y plenamente eficaz". "En ese sentido-agregaron-, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que el mero transcurso del tiempo no puede trastocar la situación de revista de aquél que ingresó como agente no permanente y que no fue transferido a otra categoría por acto expreso de la administración y que el eventual carácter permanente de las tareas asignadas a quien fue designado como agente transitorio, no importa borrar el título que dio origen a su nombramiento, el que, por estar sujeto a plazo, fenece cuando aquél expira".
"Consecuentemente, corresponde reconocer a favor de Cristian Fabián Coria una indemnización por la desvinculación dispuesta por el municipio demandado. De ahí que este Superior Tribunal de Justicia considera que, para dar una respuesta indemnizatoria, la ley 643 Estatuto para los agentes de la Administración pública provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo es la norma que más se ajusta a las particularidades del caso", explicaron.