La Pampa

Fotomultas en Puelén: Jueces de Faltas advierten que es inconstitucional

Los jueces le exigieron al intendente de Puelén que de marcha atrás con la ordenanza que le entregó a una empresa privada el manejo de las fotomultas.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Asociación de Jueces de Faltas de La Pampa aseguró que es inconstitucional el sistema de fotomultas que implementó la Municipalidad de Puelén sobre la Ruta 151 para hacer controles de velocidad. Afirmaron que se vulnera el derecho a defensa de presuntos infractores. "Los vecinos no tienen derecho a defensa. Al tercerizarlo a una empresa privada, no existe Juzgado de Faltas y elimina todas las garantías constitucionales. Queremos manifestarnos porque estamos de acuerdo en que haya prevención y más seguridad vial, pero no es la forma correcta para evitar esto", dijo la presidenta de la Asociación de Jueces Municipales de Falta, Mariela Vara.  

Hace poco más de un mes, la Municipalidad de Puelén, a cargo del intendente Rubén Colado, tercerizó un sistema de fotomultas, a través de cinemómetros, instalado en la Ruta 151. El objetivo es que se reduzca la velocidad de circulación. El sistema lo maneja una empresa de Córdoba que se encarga de todo: hace la multa y se lleva todo lo recaudado. 

Los jueces de faltas salieron a advertir que ese sistema se aparta del Estado de Derecho. "En modo alguno, sobre premisas de seguridad o bien común, puede justificarse el apartamiento del camino que impone las reglas del Estado de Derecho vigente y que la propia Ley Nacional de Tránsito 24449, expresa en su letra: asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor. Es clara la vulneración a este principio con la utilización de un sistema automático de control para la constatación de una infracción de tránsito, como único medio de prueba, sin intervención de autoridad policial o competente y gestionada por una empresa privada", dijeron.

"Esta estructura, empujada por un ánimo de lucro, avasalla garantías vinculadas al derecho de defensa del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional concordante con nuestra Constitución provincial en sus artículos 7, 8 y 11; es así por los siguientes argumentos: nadie puede ser sancionado sin determinar la autoría de la falta, cómo puede conocer un conductor que está cometiendo una infracción o que continúe su marcha peligrosa sin ningún tipo de intervención, quién gestiona la presunta acta de infracción, sin intervención de la autoridad competente, sin un procedimiento legal para ponderar las circunstancias del hecho y la realización del debido proceso", plantearon. 

Para los jueces el sistema "desnaturaliza los medios que dispone la Ley Nacional de Tránsito para la persecución del ilícito vial, como política de Estado, concientizando en valores y principios de la seguridad vial, evidentemente alejados de los netamente recaudatorios a los que este tipo de sistema, en el que sólo un registro fotográfico resulta prueba suficiente para el cobro de una multa, señalando lo absurdo de pensar que siempre el titular registral del vehículo sea el conductor, sin realizar el mínimo esfuerzo para determinar al verdadero infractor, que en toda infracción de esta naturaleza es el conductor".

"Las fotos multas no son un mecanismo eficaz para la prevención de la siniestralidad pero si es un negocio lucrativo inmejorable para el beneficio de una empresa privada. Tópico recalcado por la letra de la Ley: Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen", completaron.

También te puede interesar...