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EL DIARIO digital
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Será para mayores de 16 años y no se podrá usar auricular ni celular durante su conducción.
El dictamen - el proyecto original fue del concejal José Carlos Depetris - se aprobó con el respaldo del bloque opositor del FrePam. La concejal Fabiana Castañiera (Comunidad) no acompañó.
La ordenanza establecerá las zonas prohibidas de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). No podrán circular por la avenida Circunvalación y la avenida Perón., adempas de las rutas nacionales o provinciales. Tampoco por las veredas.
Los monopatines deberán contar con sistema de freno (que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz), un sistema de iluminación (que tenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo); bocina 3) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos;
Además deberá tener un sistema de limitación de velocidad, con una máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
Los monopatines deberán tener casco de seguridad al momento de ser librados a la circulación o la venta al público. Estos casco deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, que cuenten con la certificación correspondiente, debiendo ademas contar en la parte posterior con una cinta reflectaria.
También establece que solo podrá ir el usuario en el monopatín, sin transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, los VMP deberán circular con las ruedas en contacto con la calzada y los conductores de los mismos con ambas manos sobre el manubrio.
Mientras se realice el desplazamiento en el VMP está prohibido el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor;
"La conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Los conductores tienen el deber y la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización exija", señala otro artículo.
Otro artículo redstablece que "los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida. En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para circular, la Autoridad de Aplicación podrá secuestrar los VMP".
El artículo 10 de la ordenanza establece el seguro obligatorio. "El conductor del vehículo deberá llevar el comprobante del seguro de responsabilidad civil, el cual podrá ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos", señala.
Además los conductores serán pasibles de todas las sanciones previstas en las leyes de tránsito.