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La Corte le puso freno a Farmacity

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La empresa -que tiene su sucursal en Santa Rosa- buscaba poder abrir locales en el territorio bonaerense, pero en ese caso la ley provincial impide que sociedades anónimas operen como farmacias.

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EL DIARIO digital

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Los jueces de la Suprema Corte rechazaron un recurso de queja que había presentado la compañía "Farmacity" contra un fallo previo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que ya había rechazado su intención de operar en el territorio bonaerense.

La empresa -fundada por Mario Quintana, ex vicejefe de Gabinete, de Mauricio Macri durante su presidencia- cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense y que excluye a las sociedades anónimas como Farmacity. Para el Máximo Tribunal, la legislación ejerce sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.

Farmacity tiene su sucursal en Santa Rosa.

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun rechazaron el reclamo de Farmacity, mientras que Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, y Juan Carlos Maqueda no votó.

La empresa había promovido una demanda contra la provincia para alcanzar la declaración de nulidad de un fallo de los jueces bonaerenses para comenzar a operar en la provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en Pilar.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia.

Para los magistrados se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el derecho de los consumidores ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable.

Además, se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de farmacias en la provincia constituye una reglamentación razonable, toda vez que no vulnera la libertad de comercio, ni el derecho a la igualdad.

El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para el ejercicio de la actividad farmacéutica no van en contra de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

El magistrado entiende que la ley provincial que regula a las farmacias las define como un "servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar" y entiende a estos locales como una extensión del sistema de salud.

En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu revocó la sentencia apelada y consideró que, a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia la ley provincial carecía de razonabilidad.

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