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Golpes a un preso: seis policías absueltos

Daniel SÃez Zamora uno de los integrantes del Tribunal
Daniel Sáez Zamora, uno de los integrantes del Tribunal.
Aunque la fiscal formuló acusaciones, el Tribunal integrado por Marcos Hernán Sacco, Daniel Alfredo Sáez Zamora y Carlos Alberto Besi definió que no hubiera condenas.

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Seis policías fueron absueltos este jueves por los delitos de severidades, vejaciones y violación de los deberes de funcionarios públicos. Habían sido acusados de golpear a un preso que estaba detenido en la alcaidía de General Acha.

El Tribunal, integrado por los jueces santarroseños Marcos Hernán Sacco, Daniel Alfredo Sáez Zamora y Carlos Alberto Besi, absolvió a cuatro de ellos (Juan Manuel Güenchul, Roberto Rubén Pérez, Celso Julio Osvaldo Muñoz y Yonatan Leandro Ibaceta) por el beneficio de la duda de las severidades y vejaciones, en calidad de coautores; y a los otros dos, Miguel Andrés Villena, jefe de la Alcaidía, y la médica policial Daniela Silvana Zappa, como autores de los incumplimientos de deberes.

La fiscala general subrogante de la Tercera Circunscripción Judicial, Eugenia Paola Bolzan, había acusado a los policías de los siguientes hechos: retirar al detenido de su celda, en la alcaidía de la Unidad Regional III, y llevarlo al patio interno. Allí presuntamente lo habrían obligado a sacarse la ropa y le hicieron "hacer gimnasia". La acusación también sostuvo que le tiraron agua y, estando boca abajo, lo agredieron mediante golpes en la cara, produciéndole un hematoma en el párpado superior del ojo izquierdo y un eritema en arco superciliar derecho.

Por ello había pedido penas de dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación especial para Güenchul, Pérez, Muñoz e Ibaceta. En cambio, directamente no acusó en el alegato final a Villena y Zappa por falta de pruebas.

A su vez, las abogadas particulares Silvia Mirta Brown y Magalí Marilina Tarditi, defensoras de Güenchul y Pérez; Raúl Oscar Lanz y Miguel Ángel Rolando, en nombre de Ibaceta; y el defensor oficial, Federico Manuel Ibazetta, por Muñoz, habían solicitado las absoluciones de los imputados.

Los fundamentos

¿Qué dijo el Tribunal? Que hubo dos hechos no controvertidos: que el detenido estaba en la alcaidía y que sufrió lesiones en el rostro; en cambio no pudo determinarse cuántos fueron y eventualmente quiénes lo golpearon.

Los jueces expresaron que tuvieron que "determinar sin ningún margen de duda si al momento de los hechos, que fueron base de la acusación, los acusados Ibaceta, Güenchul, Pérez y Muñoz fueron los que ocasionaron las lesiones constatadas en el rostro (del preso); en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal, quien alegó que lo habrían llevado al patio interno donde lo obligaron, previo sacarse la ropa, a 'hacer gimnasia', terminología utilizada para indicar cuando un interno es obligado a realizar sentadillas, lagartijas, planchas y otros ejercicios hasta que no resista más".

Acotaron que "no dudamos que los testimonios presentados por la acusación fueron de buena fe y veraces, pero los mismos no aportaron mayores precisiones para despejar la duda planteada" respecto a los hechos.

"La acusación se basó no solo en el relato de la presunta víctima, sino también en los testimonios de otras personas que también se encontraban detenidas en el mismo pabellón (no en la misma celda); testimonios que mostraron ciertas contradicciones entre sí, las cuales no pudieron ser superadas y/o aclaradas con el resto de las evidencias presentadas e incorporadas durante la audiencia de debate. En definitiva, estos testimonios indirectos no tampoco despejaron las dudas en cuanto a cómo fueron los hechos", sostuvo la Audiencia de Juicio.

"Conforme lo antedicho, la acusación no pudo acreditar con precisión certera que fueran los cuatro acusados (Ibaceta, Güenchul, Pérez y Muñoz) quienes ocasionaron las lesiones constatadas en el rostro (del detenido), en las circunstancias de modo, tiempo y lugar alegado por el órgano acusador", agregó el Tribunal.

"En el caso existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una certera reconstrucción de los hechos. Es decir que la acusación no le imprimió el máximo rendimiento a los elementos de prueba o indiciarios que se encontraban disponibles para completar los presupuestos fácticos de su teoría del caso. Por dicho motivo, no pudieron ser probadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los acusados ocasionaron las lesiones que ostentaba en el rostro (la víctima); como así tampoco pudo acreditarse cabalmente la autoría y grado de participación de los cuatro acusados o si existieron más personas involucradas (cinco o seis) como sostuvo el detenido en su declaración", remarcaron Sacco, Sáez Zamora y Besi.

Justamente en ese punto la fiscalía habló de cuatro policías que habrían golpeado al preso y los identificó; en cambio el propio detenido estimó que fueron cinco o seis y no pudo identificarlos. "Existió una insalvable contradicción entre los dichos de la víctima y lo sostenido por la acusación".

"El sentido común indicaba que se podría haber llevado a cabo una rueda de reconocimiento a los fines de una debida y correcta identificación de los autores de los hechos (por parte del damnificado); cuestión que no ocurrió", indicaron los magistrados.

"Con lo antedicho no queremos decir que los hechos no hayan existido o que el denunciante mintiera. En realidad, lo que queremos decir es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia", señalaron.

Finalmente, el Tribunal aseveró que "como se ha sostenido en otros casos, los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir los hechos el testimonio con la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia".

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