La Pampa

Tope de aranceles: otro revés para el Colegio Médico en el STJ

El fallo ratifica que la provincia de La Pampa tiene competencia para regular los aranceles entre las obras sociales sindicales y los prestadores de servicios de salud.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio Médico al fallo que declaró la constitucionalidad de ley que le permite al Estado provincial fijar un tope a los aranceles que pretenden cobrar los médicos. El único camino que les queda ahora es recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Los médicos rechazan los artículos 1° bis y 3° último párrafo de la Ley 1067, modificada por la Ley 2782, que sostiene que los prestadores de servicios de salud -sean personas físicas o jurídicas-, que actúen en la provincia de La Pampa, no podrán cobrar, percibir, exigir y/o recibir de los beneficiarios o afiliados de las Obras Sociales o del Sempre aranceles superiores a los acordados con las Obras Sociales o el Instituto de Seguridad Social de La Pampa (ISS), o importes que de cualquier forma superen el monto del citado arancel y/o de todo otro concepto que exceda ese arancel. También establece las sanciones a los profesionales. A su vez, los obliga a exhibir permanentemente y en lugares visibles de sus salas de atención al público, un letrero de 50 centímetros por lado con la leyenda: "Señor Afiliado a una obra social: Cobrar plus o adicionales por prácticas o consultas profesionales está prohibido por Ley. Si usted es perjudicado por esta práctica hágalo saber al Ministerio de Salud o a su Obra Social".

La causa se inició hace unos años y con el fallo del STJ se cierra el camino en el Poder Judicial de La Pampa. El pedido de inconstitucionalidad lo hizo el Colegio Médico, su presidente Martín Morantes, otras Asociaciones y Colegios profesionales (Asociación Pampeana de Kinesiólogos y Fisioterapeutas, Círculo odontológico de La Pampa, Colegio de Psicólogos de La Pampa, Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa) y por profesionales de la medicina (Jorge Quiroga y Martín Morante) y la odontología.

Idas y vueltas

El Colegio Médico había recibido un fallo desfavorable en primera instancia, pero logró revertirlo hace un año luego de apelar ante la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. Entonces, se produjo una nueva apelación, esta vez de parte de la Fiscalía de Estado de la provincia que llevó el litigio hasta el máximo tribunal pampeano.

El año pasado, la Sala Civil del STJ revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil de Santa Rosa que había declarado la inconstitucionalidad de dos artículos de una ley provincial que estableció topes de las aranceles médicos de las obras sociales. Los artículos cuestionados -1° y 3° de la ley N° 1067- establecen, en síntesis, que ninguno de las prestaciones acordadas con las otras sociales sindicales podía superar lo que paga el SEMPRE por las mismas. El segundo artículos establece la potestad de las sanciones a los profesionales.

El Colegio Médico cuestionó que La Pampa no podía legislar sobre los aranceles por tratarse de una materia delegada al Congreso de la Nación y regida por el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley n° 23660) y el Sistema Nacional de Seguro de Salud (Ley 23661). Pero, para los jueces del STJ, Eduardo Fernández Mendía y José Sappa la provincia de La Pampa tiene competencia para regular los aranceles entre las obras sociales sindicales y los prestadores de servicios de salud. Concluyeron que la regulación de los topes arancelarios en el territorio provincial "no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusivas y excluyentes del Congreso de la Nación. Por ende, corresponde concluir que se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente. Ello es así en tanto la materia involucra la regulación de una actividad vinculada con el servicio de salud que la provincia de La Pampa está habilitada a legislar en el ejercicio de su poder de policía de salubridad".

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