La Pampa

Un recorrido por los cambios legales

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Las convenciones internacionales, los acuerdos y, sobre todo, la Ley 26.485.

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EL DIARIO digital

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"La lucha contra la violencia de género incluye remover los estereotipos socioculturales que afectan también lo normativo", define Stella García.

Interpreta entonces que "es preciso avanzar con mecanismos que protejan a la víctima y se imparta justicia".

La abogada refresca que en el último tiempo las movilizaciones sociales generaron conciencia e importantes modificaciones de cuestiones legales tales como el "Respeto a los tiempos de las Víctimas", "Imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual en la infancia", "Nueva tipificación del delito de abuso sexual con mayor precisión para acotar la interpretación de los jueces", "Creación de instancia pública de dichos delitos". Y se avanza hacia imprescriptibilidad total, sin importar la edad de la víctima.

A partir de la ratificación por el Gobierno argentino, el 9 de abril de 1996, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la problemática vinculada a la violencia de género pasó a revestir el carácter de interés público, y con ello, la protección de la mujer frente a cualquier tipo de violencia dirigida hacia ella, por su sola condición de tal, merece una particular protección frente a los compromisos asumidos por el Estado.

A su vez, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos reclama tutela judicial efectiva y libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo y la obligación del Estado de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el acceso sencillo, rápido y efectivo a la administración de justicia contra actos que violen sus derechos fundamentales.

El Estado Argentino ha comprometido su voluntad de investigar y sancionar a los responsables de hechos de violencia sexual hacia las mujeres, asumiendo compromisos internacionales respecto de su protección y prevención y se compromete a compatibilizar el derecho interno para alcanzar tales objetivos.

Dentro de ese vasto movimiento reivindicativo en marzo de 2009 fue sancionada la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales".

Esa ley define a la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

Esa normativa inauguró en Argentina un proceso de transformación del paradigma legal sobre la violencia contra las mujeres considerada de manera integral no circunscripta al ámbito familiar o doméstico, como las leyes dictadas en el país en la década del ''''90, sino que abarca todos los lugares donde las mujeres son agredidas, el hogar, el trabajo, los medios de comunicación, las instituciones públicas o privadas, o los ámbitos de atención de salud.

Este nuevo marco legal permite que los procesos judiciales se desarrollen de una manera más compatible con las garantías especiales previstas por la Convenciones Internacionales.

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