La Fiscalía de Investigaciones Administrativas comprobó el caso ante la denuncia de una persona. Afirmó que la demora y fichaje se convierte "en un trato discriminatorio para cierto grupo social que pueda responder meramente por su aspecto físico a la categoría de sospechoso".
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EL DIARIO digital
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El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, advirtió que la demora y fichaje de personas sin razones que lo justifiquen por parte de la policía es "un trato discriminatorio para cierto grupo social que pueda responder meramente por su aspecto físico a la categoría de sospechoso".
La FIA verificó un caso de policías de la Seccional Segunda que detuvieron a una persona sin un motivo y la ficharon para amarle prontuario. Lo que advierte Carola se conoce popularmente como una detención "por portación de rostro". Por eso ahora sugirió a la Jefatura de Policía y Ministerio de Seguridad que instruyan a los miembros de la fuerza sobre en qué momentos se puede demorar a una persona.
"Es aconsejable, en orden a la protección de los Derechos Humanos, se limite tal cometido para que no abarque como único objetivo el mero fichaje prontuarial y que responda a circunstancias debidamente fundadas", señaló.
La resolución tiene fecha el 21 de enero, pero recién fue publicada en las últimas horas.
"Me trataron como a un delincuente"
El expediente se inició por la denuncia de una persona que fue demorada por dos policías que circulaban en bicicleta en el centro de Santa Rosa, cuando iba al supermercado, el 1 de noviembre del año pasado. Le pidieron el DNI y uno de los policías comenzó a sacarle fotos.
Luego llegó un móvil policial de la Seccional Segunda con otros dos uniformados, que no tenían identificación y se negaron a darle su nombre. Uno de los policías la comenzó a interrogar de forma intimidatoria y después de cinco minutos, le dijo que la habían visto en las cámaras de seguridad golpeando vidrieras de negocios.
Lo negó y pidió que le muestren el video. "No te hagas el vivo", lo amenazó uno de los policías. Atemorizado, quiso hacer una llamada telefónica, para ejercer ese derecho, pero se lo impidieron. Lo subieron al patrullero y lo detuvieron, sin motivo. Tuvo que entregar el celular porque se lo pidieron ´"por las buenas o por las malas". "No me hagas golpearte", fue otra de las frases que escuchó.
A pesar de que pidió que se identificara el policía que la amenazaba, no lo hicieron y le aseguraron que el procedimiento era "el habitual".
En la seccional le dijeron que la habían detenido por averiguación de antecedentes. Le tomaron todos los datos. "Me trataron como un delincuente", lamentó. Le tomaron fotos de frente y perfil y las cargaron en la base de datos policial. Lo trasladaron a la Jefatura, el tomaron las huellas y le abrieron un legajo sin explicarle el motivo. Luego lo liberaron. "Me provocó un cuadro de nerviosismo y estrés", denunció.
Caso comprobado
La comisaría informó a la FIA que el CECOM pidió por radio la identificación de una persona que tocaba puertas y ventanas de viviendas y autos y los policías demoraron a una persona que reunía características similares. Los policías declararon que lo trasladaron porque cuando consultaron a la base no estaba identificado en la base de datos del Departamento Judicial.
"El Jefe de Servicio dijo que se proceda al traslado a los fines de realizar un expediente para averiguación de antecedentes y medios lícitos de vida", manifestaron. Contaron que lo vieron asustado, pero que le pidieron que se quede tranquilo porque era un procedimiento de rutina. Lo registraron y le abrieron un prontuario, declararon.
La identificación de las personas consiste metódicamente en la documentación fotográfica de la persona, registro de sus datos filiatorios y morfológicos de su rostro y principalmente la toma de las impresiones tanto dactilares como palmares.
Un "acto discriminatorio" de la policía
El titular de la FIA consideró que "se aprecia que la actuación policial pudo haber constituido un exceso en el uso de las prerrogativas que se detenta como personal de seguridad".
"No se vislumbra una justificación acorde que motivara la decisión de su demora y posterior "fichaje”. No obstante encontrarnos con la llamada del CeCOM de que habría una persona que respondía a sus características que se encontraba tocando puerta de inmuebles y autos, como afirmara el Sargento…, la situación estaba "controlada", … había sido identificado informándose no detentar antecedentes penales y no se encontraban frente a la presencia de un hecho que ameritaba el inicio de alguna actuación prevencional o penal (de hecho no se dio intervención a autoridad judicial competente alguna)", fundamentó.
Carola citó como antecedente un fallo de 2020 de la Corte Interamericana en causa Fernandez Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, que recordó que el contenido esencial del art. 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos refiere a la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria e ilegal del Estado, por lo cual toda restricción a esa libertad debe producirse por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por el ordenamiento legal y en estricta sujeción a los códigos de forma (de procedimientos).
En el orden local, respecto a la detención dice el Código de Procedimiento Penal, art. 233: "se ejecutarán de modo que afecten mínimamente a la persona y su reputación" facultando el art. 238 a la Policía local actuar sin orden judicial cuando: 1) Al que intentara un delito, en el momento de disponerse a cometerlo; 2) Al que fugare, estando legalmente detenido; 3) A la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, a partir de la existencia de una información razonablemente fidedigna, que posibilite la revisión judicial en el momento previsto por el artículo 240; y 4) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.
La FIA consideró entonces que según la ley policial "circunstancia que lo justifiquen o se nieguen a probar su identidad" imponen que cada "detención" que realice la Policía Provincial de un ciudadano en la vía pública y no provenga de una orden judicial, debe estar "justificada" o avalada por sospecha suficiente de encontrarse o poderse encontrar quien resulte detenido, involucrado en algún delito o contravención.
"Debe existir previamente hechos o información suficiente que permitan inferir objetivamente que se haya o probablemente se esté por cometer la infracción penal o contravencional", insistió.
En el caso denunciado, surge como único motivo de la demora la "averiguación de antecedentes y medios lícitos de vida", por lo que se vislumbra, advierte Carola, que solo tuvo como objetivo su "fichaje", extrayéndole fotografías y huellas dactilares sin responder a una acusación en concreto a una conducta ilegal".
El fiscal afirmó que "la identificación "prontuarial" no se ajusta de por sí a los requisitos exigidos de respeto a los derechos humanos a modo de terminar convirtiéndose en un trato discriminatorio para cierto grupo social que pueda responder meramente por su aspecto físico a la categoría de "sospechoso" siendo que "no" existe una política de identificación prontuarial a "todos" los ciudadanos en general".
En concreto, la FIA sostuvo que "la facultad que le confiere el ordenamiento jurídico a la policía provincial para detener por "averiguación de antecedentes y/o medios de vida", si bien pueden ser aplicada a cualquier supuesto de detención policial sin orden judicial, deja a las claras que tal potestad no puede ser ejercida de un modo discrecional y, por el contrario, requiere que estén reunidas "circunstancias debidamente fundadas" que justifiquen la razonabilidad de proceder con una demora" y como parte de procedimiento destinado a prevenir o investigar un delito o contravención con posterior intervención de la autoridad competente".
Además, mencionó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ciraolo, Jorge Ramón Daniel", estableció que "...la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención conforme a la ley es el Juez y solo en casos excepcionales y de urgencia las normas permite delegarlo en la policía, la única forma de que luego el Juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación policiales, es que estos funcionarios funden circunstanciadamente las razones del procedimiento".
Las facultades policiales
La FIA precisó que la Policía de la Provincia de la Pampa está facultada a demorar e identificar a personas que sean encontradas en la vía pública en actitud sospechosa bajo los términos del art. 9 inc. c) de la NJF Nº 1034/80 que textualmente dice: “...detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a probar su identidad. La demora o detención no deberá prolongarse más del tiempo indispensable para la identificación, averiguación del domicilio, conducta y medios de vida, si exceder el plazo de veinticuatro (24) horas”.
Y del art. 12 inc. a) que impone: “Investigar los delitos que se cometan en el territorio de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba, descubrir a sus actores y partícipes y entregarlos a la justicia, de acuerdo a las normas del Código Procesal Penal”.