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"En todo ese tiempo, nadie trató los agravios"

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El abogado de Santiago "Patucho" Álvarez, Rodrigo Villa, confirmó que la causa está prescripta y defendió el "derecho a la doble instancia".

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EL DIARIO digital

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"En todo ese tiempo, nadie trató los agravios centrales introducidos por Santiago Eduardo álvarez. Recién se analizaron ellos en el 2021 y lo hizo la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación", sostuvo el abogado Rodrigo Villa.

El letrado, que representó al exfuncionario marinista en esta última etapa del proceso judicial, explicó los alcances del fallo del máximo organismo judicial del país, que anuló el procesamiento por enriquecimiento ilícito.

En diálogo con El Diario, Villa enumeró: "Los agravios recién advertidos en esta oportunidad, pese a haber sido planteados desde el principio, van desde el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 9.3 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), la violación al derecho de defensa en juicio por indeterminación de la acusación, la violación al derecho de defensa por arbitraria valoración de las pericias contables, la violación al derecho de defensa por arbitraria valoración de la inspección general realizada por AFIP, la vulneración al ejercicio de la defensa técnica, la violación al principio de inocencia, la arbitraria individualización de la pena aplicada, hasta la violación al derecho a la doble instancia".

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que es de entera aplicación el precedente Casal, en el cual estableció que una interpretación integradora de las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2h) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), lleva a concluir que en nuestro derecho el tribunal de alzada nunca puede, sin violar el derecho a la doble instancia, dejar de considerar un argumento de la defensa cuyo tratamiento es posible, objetando que no está permitido su examen en la instancia de revisión. Y eso fue justamente lo que sucedió en este caso", completó.

El 20 de septiembre de 2002 álvarez dejó su cargo de vocal del Ente Provincial del Río Colorado. Su desempeño en la Administración Pública de la Provincia databa del año 1983.

Luego, entre el 21 de noviembre de 2002 y el 15 de mayo de 2003 ejerció el cargo de director de Prestaciones Médicas en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

En el año 2004, el Tribunal de Cuentas de la Provincia detectó supuestas inconsistencias en declaraciones juradas que presentó "Patucho" en las décadas de 1980 y 1990. En consecuencia, formuló los descargos correspondientes, los días 13 de septiembre de 2004, 9 de marzo de 2005 y 4 de julio de 2005.

Posteriormente, el fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas resolvió denunciarlo por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.

"Santiago Eduardo álvarez fue citado a prestar declaración indagatoria el 12 de diciembre de 2008, cuando la acción penal seguida en su contra ya se encontraba prescripta, pues ya había transcurrido un plazo mayor a los 6 años establecidos como máximo de duración de la pena para el delito que se le imputaba", sostuvo ayer el abogado Villa.

E interpretó: "Sin embargo, el 4 de noviembre de 2011 el Juez interviniente determinó que la acción penal no se encontraba prescripta, en base a una errónea aplicación del Código Penal".

"El período de investigación comprendía el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 y el 20 de septiembre de 2002. Sin embargo, la indeterminación de la acusación fue una constante del proceso", aseveró el defensor de álvarez.

"Al finalizar el debate oral -continuó- la defensa sintetizó todas las falencias y vicios que presentaban los estudios periciales oficiales y destacó la singular relevancia de la inspección general que la AFIP había realizado sobre el patrimonio de álvarez. También planteó la nulidad de la acusación fiscal por no haber justificado la excesiva pena solicitada, recordó que la acción penal se hallaba prescripta y que se había vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable".

"No obstante ello, el 23 de abril de 2014 la Cámara en lo Criminal Nº 1 condenó a Santiago Eduardo álvarez como autor del delito de enriquecimiento ilícito, sin brindar razones atendibles que justifiquen ese pronunciamiento. En resumen, el período de investigación iba desde el 31 de diciembre de 1991 hasta el 20 de septiembre de 2002. La causa se inició en el 2004 y recién hubo condena una década más tarde, en el 2014", concluyó.

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