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Facultades extraordinarias en pandemia: "no son superpoderes"

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El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez respaldó el proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso y lo comparó con otras iniciativas similares en otros períodos de gobierno.

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EL DIARIO digital

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El abogado y doctor en Derecho Andrés Gil Domínguez, pampeano, reflexionó sobre el proyecto de ley de delegación de facultades especiales al presidente Alberto Fernández para administrar la pandemia del coronavirus en base a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios que el Ejecutivo envió al Senado este lunes. El experto aseguró que la iniciativa “no otorga al presidente ninguna clase de ‘superpoderes''''”.

“El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no otorga al presidente ninguna clase de ‘superpoderes’ ni viola el art. 29 de la Constitución argentina“, publicó Domínguez en su cuenta de Twitter. Se refiere al artículo que prohíbe la concesión al Ejecutivo nacional de facultades extraordinarias o la suma del poder público.

A modo de ejemplo, el abogado apeló a las bases y el mecanismo de delegación del proyecto de las leyes 25.344 (2000-De la Rúa) y 25.561 (2002-Duhalde). Ambas, leyes de emergencia. Por un lado, la Ley de Emergencia Económica y Financiera y, por el otro, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.

“El mecanismo de delegación previsto solo habilita al presidente a tomar en situaciones de alto riesgo o de alarma medidas restrictivas adicionales a las previstas por la ley, siempre y cuando, cumpla con ciertos requisitos”, argumentó Domínguez.

El doctor en Derecho explicó esos requisitos: “El primero es que debe realizar una consulta previa con el Jefe de Gobierno y los gobernadores según corresponda. El segundo es que la medida sea proporcionada. El tercero es que intervenga la autoridad sanitaria nacional fundamentando la razonabilidad de la medida. El cuarto es que la medida dure solo 21 días corridos“.

Agregó que “también se faculta al presidente a morigerar las restricciones legales en atención a la evolución del riesgo epidemiológico y sanitario en situaciones de alto riesgo o de alarma”.

Para el constitucionalista, “el proyecto cumple con las exigencias argumentales establecidas recientemente por la CSJN en el caso “GCBA” en términos de respecto por la autonomía, concertación federal concurrente, proporcionalidad y premisas científicas”.

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