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EL DIARIO digital
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La Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) de La Pampa reafirmó su compromiso institucional con la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Con el objetivo de sensibilizar a la comunidad, la Comisión Provincial detalló cómo está conformada, cuáles son los límites que establece la Ley y las acciones formativas que lleva adelante para erradicar el trabajo infantil y combatir la trata en todo el territorio pampeano.
La COPRETI es una comisión intersectorial que tiene a su cargo coordinar, diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como a la regulación y protección del trabajo adolescente. Está conformada por distintas áreas del Gobierno de La Pampa, articulando esfuerzos de manera interministerial y junto a actores sociales para garantizar que la única obligación de las niñeces sea jugar, estudiar y crecer en un entorno seguro y libre de explotación.
Concientización y territorio
Para abordar la problemática de manera integral, la Comisión cuenta con profesionales que brindan capacitaciones, que planifican y dictan cursos, clases y talleres. Esta línea de acción estratégica está dirigida tanto a los trabajadores de cada área gubernamental que integran la comisión (fortaleciendo la respuesta interministerial) como a los diversos actores del territorio pampeano.
El objetivo fundamental de este espacio es visibilizar el trabajo infantil, generar conciencia social y capacitar formalmente en torno a los protocolos de detección temprana y las herramientas institucionales necesarias para el correcto abordaje de estas situaciones.
El Trabajo Infantil es un delito penal en Argentina, el trabajo infantil está prohibido por ley y constituye un delito (según el artículo 148 bis del Código Penal). Se define como tal a toda actividad económica o estrategia de supervivencia, sea remunerada o no, realizada por personas menores de 16 años.
La legislación nacional y provincial establece pautas estrictas respecto al ingreso al mundo laboral, siendo la edad mínima general a partir de los 18 años. Adolescentes de 16 y 17 años pueden trabajar bajo un régimen de trabajo protegido, con limitaciones específicas y siempre que cuenten con la autorización expresa de sus progenitores o representantes legales (mediante el "Permiso de trabajo de menores"). Respecto al trabajo artístico, para la participación de menores en actividades artísticas, se debe tramitar la autorización bajo la Disposición 39/18 de la Subsecretaría de Trabajo.
Las acciones y protocolos de la Comisión se respaldan en la Ley Provincial N° 2701 (adhesión a la Ley Nacional de Protección Integral N° 26.061), las Leyes Nacionales N° 26.390 y 26.727, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Decreto Provincial 1186/18.
Canales de comunicación
La erradicación del trabajo infantil y la lucha contra la trata requiere del compromiso de toda la ciudadanía. Ante cualquier sospecha, consulta o para solicitar capacitaciones institucionales en territorio, están disponibles las siguientes vías de contacto: Consultas telefónicas con la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia 2954-437608. Comunicaciones con Copreti: 2954-412603 Interno 18 Correo electrónico: [email protected]
Trámites: para acceder a la Guía de interpretación de trabajo infantil o solicitar los formularios de autorización (Disposición 39/18 y Permiso de trabajo), comunicarse por los canales institucionales mencionados.
Desde el organismo se invitó activamente a clubes, colegios profesionales, organizaciones sociales, instituciones deportivas, espacios que trabajan con infancias y personas responsables con personal a cargo a sumarse a esta tarea de prevención. Aquellas entidades interesadas en coordinar una jornada o charla informativa y de concientización adaptada a su sector pueden ponerse en contacto con la Comisión para planificar un encuentro en su comunidad.