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EL DIARIO digital
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La resolución fue dictada por la jueza de Cámara Carina Mariana Ganuza, quien hizo lugar al recurso presentado por la empresa y revocó la Disposición N° 650/25 del organismo provincial. Además, impuso las costas del proceso a la Provincia.
El conflicto se originó a partir de la denuncia de una consumidora por fallas en un teléfono celular Motorola E20 adquirido en abril de 2022. Durante el trámite administrativo, la empresa ofreció volver a ingresar el equipo al servicio técnico, propuesta que fue aceptada por la usuaria.
Sin embargo, la Dirección General de Defensa del Consumidor sostuvo luego que Motorola no acreditó haber cumplido con ese compromiso y la sancionó por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, previsto en el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara entendió que ese razonamiento fue incorrecto.
En el fallo, la magistrada señaló que nunca existió un verdadero acuerdo conciliatorio entre las partes que pusiera fin al conflicto. Explicó que la propuesta de revisar nuevamente el teléfono no constituyó un acuerdo formal y que tampoco fue plasmada en un acta ni homologada por la autoridad administrativa, requisitos necesarios para que pueda exigirse su cumplimiento y eventualmente aplicar una sanción.
Además, recordó que la propia Dirección General de Defensa del Consumidor había declarado fracasada la instancia conciliatoria y decidió continuar el trámite administrativo, lo que contradice la posterior decisión de sancionar a la empresa por incumplir un acuerdo que el mismo organismo había considerado inexistente.
Para la jueza, esa contradicción privó de sustento legal a la multa y afectó las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
El fallo aclara que la conducta de Motorola podría resultar cuestionable desde el punto de vista de las obligaciones que tiene un proveedor frente a un consumidor, pero remarca que la sanción no podía fundarse en un presupuesto jurídico inexistente.