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El STJ dejó firme el desalojo en una disputa familiar por tierras del oeste pampeano

La resolución fue dictada este miércoles 12 de agosto por la Sala A del STJ
La resolución fue dictada este miércoles 12 de agosto por la Sala A del STJ.
Los demandados habían invocado una ocupación ancestral y la protección de la Ley 2222, pero la Justicia consideró que no acreditaron su pertenencia a pueblos originarios ni el vínculo ancestral con el inmueble.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso presentado por Héctor Hugo Llanten y Gustavo Alejandro Llanten y dejó en pie la decisión que rechazó suspender el desalojo de tierras pertenecientes al Ente Provincial del Río Colorado. Los demandados habían intentado frenar la medida alegando una ocupación ancestral del inmueble y reclamando la protección de la Ley provincial 2222.

La resolución fue dictada este miércoles 12 de agosto por la Sala A del STJ, integrada por Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi. El máximo tribunal provincial no ingresó a revisar nuevamente el fondo del conflicto, sino que consideró que el recurso extraordinario presentado por los Llanten no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar esa instancia.

El caso se originó en un juicio de desalojo promovido por Gerardo Llanten contra Héctor Hugo Llanten y Gustavo Alejandro Llanten. Las tierras involucradas son propiedad del Ente Provincial del Río Colorado y, en el proceso principal, la Justicia determinó que Gerardo estaba legitimado para reclamar el desalojo porque contaba con un permiso precario de ocupación otorgado por el organismo provincial.

En cambio, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro no tenían un permiso vigente. Esa decisión quedó firme y posteriormente los demandados buscaron suspender la ejecución del desalojo mediante una información sumaria y al amparo de la Ley 2222.

El planteo de la ocupación ancestral

Para intentar detener el desalojo, los Llanten sostuvieron que son puesteros del oeste pampeano, que ocupan las tierras desde hace años y que existe una vinculación ancestral con el inmueble. También plantearon su pertenencia a pueblos originarios y entendieron que esa situación debía quedar protegida por la legislación provincial.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Cámara consideraron que esa condición no había sido acreditada.

La Cámara sostuvo que no resultaba suficiente la autopercepción como integrantes de pueblos originarios ni la afirmación de un vínculo ancestral con las tierras, sino que ambas circunstancias debían ser demostradas.

Uno de los elementos considerados fue un informe del Consejo Provincial del Aborigen, que indicó que no contaba con documentación ni antecedentes sobre la pertenencia de Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llanten a grupos originarios. Según la sentencia, ese informe no fue impugnado ni contradicho por otras pruebas.

La Cámara agregó otro argumento para rechazar la suspensión: consideró que la Ley 2222 no está destinada a paralizar desalojos cuando existe un conflicto particular entre integrantes de una misma familia que disputan quién posee un mejor derecho sobre las tierras.

"El conflicto entre parientes debe dirimirse", señaló la resolución de Cámara citada ahora por el STJ, y recordó que esa controversia ya había sido resuelta dentro del juicio de desalojo.

Un permiso que habría vencido

Los demandados introdujeron además otro argumento. Sostuvieron que el permiso precario de ocupación que había permitido a Gerardo Llanten promover el desalojo posteriormente venció.

Según plantearon en el expediente, el Ente Provincial del Río Colorado informó que no había concedido un nuevo permiso ni prorrogado el existente a favor de Gerardo Llanten. Los recurrentes afirmaron que la última prórroga había vencido el 1 de octubre de 2023.

Por esa razón, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro sostuvieron que Gerardo había perdido de manera sobreviniente la legitimación para continuar con la ejecución del desalojo. Argumentaron que no se trataba de repetir una discusión anterior, sino de una nueva situación generada por el vencimiento posterior del permiso.

El STJ, sin embargo, tampoco abrió la discusión sobre ese punto. Consideró que el cuestionamiento no había sido formulado mediante alguno de los motivos legalmente previstos para habilitar el recurso extraordinario provincial.

El recurso fue inadmisible

La Sala A concluyó que los recurrentes volvieron sobre cuestiones relacionadas fundamentalmente con los hechos y la valoración de las pruebas, materias que corresponden a las instancias ordinarias y que no pueden convertirse en una tercera instancia de revisión ante el Superior Tribunal.

Además, señaló que los planteos no realizaron una crítica integral de los fundamentos utilizados anteriormente para rechazar la suspensión del desalojo y que, en varios aspectos, reprodujeron argumentos que ya habían sido analizados por la Cámara.

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