La Pampa

Reconocen solo un 5% de incapacidad a una policía por las secuelas del Covid

Las juezas Marina Álvarez y Laura Torres concluyeron que no existían pruebas médicas suficientes
Las juezas Marina Álvarez y Laura Torres concluyeron que no existían pruebas médicas suficientes.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó el dictamen que reconoció una incapacidad laboral a una suboficial de la Policía de La Pampa que contrajo Covid-19 durante la pandemia. Reclamaba un porcentaje mayor por secuelas respiratorias, cardíacas y psicológicas.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por una agente de la Policía de La Pampa que pretendía que se le reconociera una incapacidad laboral superior a la ya determinada por la Comisión Médica Central a raíz de las secuelas que le dejó haber contraído Covid-19 durante la pandemia.

La trabajadora, Noelia del Carmen Cruzate, había cuestionado el dictamen administrativo que le reconoció una incapacidad laboral del 5% por una enfermedad respiratoria derivada del coronavirus, considerada una enfermedad profesional no listada. Sostuvo que las secuelas eran más graves y que también afectaban su sistema cardiovascular, endocrino y psicológico.

Sin embargo, las juezas Marina Álvarez y Laura Torres concluyeron que no existían pruebas médicas suficientes para desvirtuar la evaluación realizada por la Comisión Médica Central y, por lo tanto, confirmaron el porcentaje de incapacidad fijado en sede administrativa.

Según surge del expediente, Cruzate contrajo Covid-19 en abril de 2021 mientras se desempeñaba como suboficial de la Policía provincial. Tras atravesar la enfermedad, continuó con distintos tratamientos y evaluaciones médicas por problemas respiratorios, hipertensión y otros síntomas que atribuyó a las secuelas del virus.

La Comisión Médica Central reconoció que la trabajadora presentaba una hiperreactividad bronquial persistente luego de la infección y encuadró la afección como una enfermedad respiratoria de estadio II, otorgándole un 5% de incapacidad laboral. También concluyó que no existían secuelas cardiovasculares incapacitantes vinculadas causalmente al Covid-19.

En su apelación, la agente sostuvo que los organismos médicos habían realizado una evaluación incompleta y que no se habían considerado adecuadamente los problemas cardíacos, la insuficiencia suprarrenal, las dificultades respiratorias crónicas, los trastornos del sueño y otras consecuencias derivadas de la enfermedad. Además, reclamó que se realizara una pericia médica integral.

Durante la tramitación judicial se habilitó un período de prueba para producir una pericia especializada que permitiera revisar el porcentaje de incapacidad reconocido. No obstante, la medida nunca pudo concretarse porque varios profesionales designados para intervenir rechazaron o no aceptaron el cargo. Incluso fue convocado el médico tratante propuesto por la propia trabajadora, quien tampoco aceptó actuar como perito.

Para la Cámara, esa prueba resultaba clave para cuestionar técnicamente el dictamen de la Comisión Médica Central. Ante la ausencia de una evaluación pericial independiente, las magistradas consideraron que no existían elementos objetivos que justificaran modificar el porcentaje de incapacidad reconocido administrativamente.

"Más allá de disentir con lo dictaminado, no ha logrado desvirtuar esa conclusión", señaló la jueza Álvarez en su voto. La sentencia remarcó que los tribunales carecen de conocimientos técnicos para sustituir una valoración médica especializada sin contar con una pericia que respalde esa revisión.

Por unanimidad, la Sala 1 desestimó la apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, es decir que cada parte deberá afrontar los gastos de sus propios profesionales.

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