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La Justicia rechazó el ingreso a una residencia municipal por falta de cupo

La demanda había sido promovida por la esposa del adulto mayor (foto ilustrativa)
La demanda había sido promovida por la esposa del adulto mayor (foto ilustrativa).
Los jueces confirmaron el rechazo del pedido de una mujer para que su esposo, de 71 años y con Parkinson, fuera admitido en la Residencia Municipal de Larga Estadía de Ingeniero Luiggi. Sostuvieron que la situación de vulnerabilidad, por sí sola, no alcanza para ordenar el ingreso si no se demuestra una arbitrariedad manifiesta de la administración.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó el rechazo de un amparo presentado por una mujer que pretendía que su esposo fuera admitido en la Residencia Municipal de Larga Estadía "FB" de Ingeniero Luiggi y sostuvo que la necesidad asistencial de una persona mayor, aun cuando sea evidente, no habilita automáticamente a los jueces a ordenar el ingreso a un establecimiento público.

En un fallo firmado por los camaristas Rodolfo Rodríguez y Roberto Ibáñez, el tribunal ratificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo contra el municipio, al considerar que no quedó acreditado que la negativa a admitir al hombre hubiera sido manifiestamente arbitraria o ilegal.

La demanda había sido promovida por la esposa del adulto mayor, quien alegó que su marido, de 71 años, padece Parkinson, deterioro cognitivo, depresión y artrosis, por lo que requiere asistencia permanente. También sostuvo que ella, por su edad, problemas de salud e ingresos limitados, ya no podía hacerse cargo de sus cuidados y que la residencia municipal constituía el único dispositivo público disponible en la localidad.

El Municipio rechazó el ingreso argumentando que la residencia tiene un cupo máximo de diez personas, fijado por resolución administrativa, y que la capacidad se encuentra completa en función del personal disponible para atender a residentes semidependientes y dependientes.

El criterio de la Cámara

El eje del pronunciamiento pasa por los requisitos del amparo. Para los jueces, la protección constitucional de las personas mayores no elimina la necesidad de demostrar que el acto estatal cuestionado presenta una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", condición indispensable para que prospere esa vía excepcional.

En ese sentido, señalaron que la familia acreditó la delicada situación sanitaria y social del hombre, pero no logró probar que el municipio hubiera falseado la existencia de vacantes, alterado el orden de prioridad de los solicitantes o actuado con discriminación.

"La prueba acredita principalmente la condición de salud y vulnerabilidad del señor S., pero no demuestra por sí sola el vicio manifiesto del acto administrativo", sostuvo el voto del camarista Rodríguez.

Los magistrados agregaron que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores impone obligaciones especiales al Estado, aunque ello no implica que exista un derecho absoluto a obtener una plaza en una residencia determinada cuando se trata de recursos públicos limitados y existen otros potenciales beneficiarios.

La falta de cupo

Respecto del principal cuestionamiento de la actora, la Cámara entendió que la resolución municipal goza de presunción de legitimidad y que no fue desvirtuada durante el proceso.

Según el fallo, no se acreditó que existiera una vacante disponible, que hubiera ingresado otra persona con menor prioridad o que el municipio hubiera manipulado la administración de los cupos.

Los jueces reconocieron que podría discutirse la transparencia de los criterios de admisión o la administración de las listas de espera, pero aclararon que ese tipo de debate requiere un proceso contencioso-administrativo con mayor amplitud probatoria y excede el marco limitado del amparo.

La Cámara también destacó un dato surgido durante la causa: mediante un informe incorporado al expediente se acreditó que el hombre reside desde septiembre de 2025 en otra residencia para personas mayores.

Para el tribunal, esa circunstancia demuestra que no existe una situación de desamparo institucional absoluto que justifique desplazar las vías judiciales ordinarias mediante un amparo urgente. Además, observó que tampoco se acreditó que el PAMI hubiera rechazado o impedido alternativas de alojamiento y cuidado.

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