La Pampa

Apelarán el fallo que condenó a dos productores cordobeses por estafa en General Pico

Los dos condenados son representados por el abogado piquense Michel Divoy
Los dos condenados son representados por el abogado piquense Michel Divoy.
El abogado defensor de los dos imputados sostiene que "el incumplimiento del pago de una operación comercial, por sí, no puede considerarse una estafa".

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EL DIARIO digital

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La defensa de dos empresarios ganaderos cordobeses anunció que apelará el fallo del juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, que los condenó por supuestas estafas en la compra de hacienda. El abogado defensor, Michel Divoy, cuestionó duramente los argumentos de la sentencia y advirtió que la resolución sienta un precedente peligroso al "criminalizar un simple incumplimiento comercial".

La resolución judicial, notificada recientemente, condenó a Aníbal Alberto Antonio (70 años) y a su hijo Andrés Aníbal Alberto (46), oriundos de Justiniano Posse, como coautores de estafa reiterada en 11 oportunidades. Las penas impuestas fueron de 3 años y 6 meses de prisión para uno y 3 años para el otro. El caso se originó tras una millonaria operación ganadera en La Pampa que fue abonada con cheques diferidos que posteriormente resultaron impagos.

Crisis vs. Fraude

El núcleo de la apelación que prepara la defensa radica en la distinción técnica entre un problema financiero y un delito penal. Según Divoy, la firma cordobesa adquirió los animales de buena fe, pero una crisis económica posterior obligó a la empresa a presentarse en concurso preventivo y luego caer en quiebra.

El magistrado Pellegrino consideró probado que los imputados planificaron la maniobra de manera previa, adquiriendo los lotes a sabiendas de que no iban a afrontar los pagos.

Divoy rechaza tajantemente esa lectura. "El incumplimiento del pago de una operación comercial, por sí, no puede considerarse una estafa. La estafa requiere un ardid o engaño inicial para hacer caer en error a la víctima. Acá hubo una transacción comercial legítima que después no se pudo pagar", diferenció.

Otro de los puntos que la defensa presentará ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) es la errónea valoración que —a su criterio— se hizo de la conducta de los productores tras el default. "El juez consideró como prueba incriminatoria que mis defendidos no se acercaron a reparar el daño de forma privada. Sin embargo, cuando una empresa entra en concurso, la ley prohíbe taxativamente realizar acuerdos por fuera del proceso judicial bajo pena de nulidad", explicó el letrado.

Los ejes de la impugnación

La defensa dispone de 10 días hábiles para formalizar el recurso de impugnación, el cual se sustentará en cinco ejes determinantes:

Acreditación de la crisis: Probar que existieron complicaciones macroeconómicas reales que arrastraron a la firma.

Legitimidad del concurso: Demostrar que el proceso concursal fue una herramienta legal y no una pantalla.

Inexistencia de dolo: Marcar la falta de pruebas directas sobre un engaño diagramado antes de la compra.

Conductas posteriores: Impugnar el uso de la falta de pago posterior como supuesto indicio de culpabilidad.

Competencia judicial: Sostener que el caso debió dirimirse exclusivamente en los fueros civil y comercial.

"El proceso penal tiene que acreditar la existencia de un delito, no existe para reparar de prepo un daño puramente económico", concluyó Divoy, confiando en que el tribunal de alzada revocará las condenas de prisión efectiva impuestas en los tribunales piquenses.

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