La Pampa

El TIP dio vuelta un fallo y condenó a una madre que golpeaba a su hija

El Tribunal revocó la absolución dictada por la jueza María José Gianinetto
El Tribunal revocó la absolución dictada por la jueza María José Gianinetto.
El fallo sostiene que las situaciones de vulnerabilidad deben ser consideradas, pero no alcanzan para justificar agresiones a menores.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - En un fallo que reconfigura el debate sobre la aplicación de la ley en contextos de violencia intrafamiliar, la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó la absolución de P.Y.G., madre de cuatro hijos, y la sentenció a pena de prisión en suspenso. La decisión se tomó tras analizar el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la omisión de pena pese a la constatación del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.

La sentencia original fue dictada en octubre de 2025 por la jueza María José Gianinetto, quien constató las lesiones sufridas por la hija, pero decidió absolver a la mujer por su situación de vulnerabilidad y víctima de hechos de violencia de género.

Según reflejó en el juicio, el proceso se inició el 16 de marzo de 2023 a raíz de la denuncia presentada por G.A.U., integrante del equipo técnico de la Unidad Local de Niñez, luego de un llamado anónimo al 101 que alertaba sobre golpes a los niños por parte de su madre. Ante la policía, P.Y.G. reconoció haber golpeado a los menores, justificando sus acciones en una crisis familiar.

Los relatos de los niños describieron agresiones físicas y verbales frecuentes, amenazas de castigo y la responsabilidad de los más grandes en cuidar de los menores, mientras el padre también ejercía violencia hacia la madre y los hijos.

Controversia

La jueza Gianinetto había resuelto absolver a P.Y.G., señalando la existencia de "distintas vulnerabilidades" en la acusada y haciendo hincapié en la perspectiva de género como marco de interpretación. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación consideró que esta valoración no era suficiente para eximir la responsabilidad penal.

En sus fundamentos, el juez Mauricio Piombi sostuvo: "La mera alegación de una difícil situación familiar, aun cuando se enmarque en un contexto de desigualdades estructurales y eventuales situaciones de violencia de género, no resulta suficiente ni jurídicamente admisible para justificar conductas que impliquen la lesión de derechos fundamentales, en este caso, de su hija."

El Tribunal destacó que los informes de los profesionales intervinientes mostraban que la imputada contaba con un grupo familiar que le brindaba contención y asistencia, lo que desvirtuaba la idea de que su capacidad de decisión estuviera anulada. "No surge de la prueba que por compleja que sea la situación personal de la acusada, ésta por sí sola sea justificante de la conducta lesiva hacia la menor", afirmó Piombi, insistiendo en que la protección integral de los niños debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.

El fallo resalta que la aplicación de la perspectiva de género no debe traducirse en una absolución automática o en la exclusión de responsabilidad penal. "Perspectiva no equivale a absolución, ni a exclusión de culpabilidad, ni a disminución de punibilidad; se trata de visualizar situaciones de discriminación y asimetrías para valorar la prueba de manera adecuada", cita el Tribunal, haciendo referencia a un precedente del Superior Tribunal de Justicia de 2024.

Revocación y condena

Tras evaluar la evidencia, los jueces concluyeron que correspondía revocar la absolución y dictar una condena proporcionada a la gravedad del delito. P.Y.G. fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional, junto con reglas de conducta por dos años, que incluyen fijar domicilio, acogerse a un plan de trabajo de la Unidad de Protección de Niñez y someterse a tratamiento psicológico. La jueza María Paola Frigerio adhirió en todos sus términos al voto de su colega.

El fallo marca un hito en la interpretación judicial de los casos de violencia intrafamiliar, al subrayar que la consideración de vulnerabilidad y perspectiva de género debe equilibrarse con el deber de proteger a los menores. Según el Tribunal, "la solución no implica desvirtuar el principio de culpabilidad ni justificar la ausencia de sanción en criterios extrapenales, dejando de lado la responsabilidad penal que surge de los hechos acreditados".

La sentencia, además, enfatiza la obligación del Estado argentino de garantizar el interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061, sobreponiendo la protección efectiva de los derechos de la víctima a cualquier otra consideración social o familiar.

Con esta resolución, el Tribunal de Impugnación Penal envía un mensaje claro: la vulnerabilidad personal y las circunstancias sociales pueden contextualizar, pero no absolver, conductas que afectan directamente la integridad física y emocional de los menores.

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