La Pampa

Condenaron a Sancor Salud por no cubrir adecuadamente a un niño con autismo

El fallo fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia
El fallo fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.
Una familia debió iniciar tres juicios de amparo para que la mutual cubriera las terapias y estudios que su hijo con autismo necesitaba. La justicia pampeana ratificó la condena por daño punitivo contra Sancor Salud y rechazó el planteo de la obra social.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados tanto por la familia de un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA) como por la Asociación Mutual Sancor Salud, dejando firme así la condena contra la obra social por su conducta "desaprensiva" en la cobertura de las prestaciones que el menor necesitaba.

La familia del niño F.M. tuvo que iniciar nada menos que tres juicios de amparo para obligar a Sancor Salud a cubrir las prestaciones que el médico indicaba: acompañante terapéutico, terapista ocupacional, psicopedagoga y una serie de estudios de evaluación del desarrollo y el comportamiento. En uno de esos casos, la mutual tardó un año en autorizar los test neurológicos, y solo lo hizo después de que la justicia intervino y la organización se allanó de manera total.

La causa llegó al máximo tribunal provincial luego de un largo recorrido. En primera instancia, el juez condenó a Sancor Salud a pagar $10.000.000 por daño punitivo —una sanción que busca castigar conductas graves y disuadir su repetición— y $2.000.000 por daño moral a los padres del niño.

La Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción luego modificó parcialmente esa decisión: redujo los montos a la mitad, incluyó al niño como beneficiario del daño punitivo y fijó el inicio del cómputo de intereses del daño moral desde el 22 de febrero de 2022, fecha en que se generó el perjuicio.

Disconformes, ambas partes recurrieron al Superior Tribunal. La familia pedía montos más altos y que el niño también cobrara el daño moral. La mutual, en cambio, pedía que se eliminara por completo la condena, argumentando que nunca interrumpió las prestaciones y que sus exigencias eran simplemente trámites administrativos.

El Superior Tribunal rechazó ambos planteos. Los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía consideraron que la Cámara había analizado correctamente el caso y que ninguna de las dos partes logró demostrar que el razonamiento del tribunal fuera "absurdo" —el estándar legal que se exige para que la máxima instancia judicial revise lo decidido por los jueces inferiores.

La condena

Los jueces entendieron que Sancor Salud tuvo una conducta reprochable: demoró autorizaciones, generó inconvenientes en el pago a los profesionales que atendían al niño y acumuló condenas en los tres amparos previos. Aunque la Cámara reconoció que las prestaciones nunca se interrumpieron por completo, consideró que la forma en que la mutual actuó justificaba la sanción.

El Superior Tribunal explicó que fijar el monto de una condena es una facultad propia de los jueces de las instancias inferiores. Solo podría intervenir si la decisión fuera manifiestamente ilógica o absurda, lo que en este caso no ocurrió. La discrepancia de la familia con los números no alcanza para que el máximo tribunal los modifique.

Daño punitivo

Es una multa civil que se aplica cuando una empresa actúa con grave desaprensión hacia los derechos de los consumidores. No busca reparar el daño causado —para eso existe el daño moral— sino castigar la conducta y evitar que se repita, tanto con la víctima como con otros usuarios.

También te puede interesar...