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Condenan a un restaurante de Santa Rosa por usar música sin pagar los derechos

El fallo fue dictado por la CÃmara radicada en el Centro Judicial de Santa Rosa
El fallo fue dictado por la Cámara radicada en el Centro Judicial de Santa Rosa.
La Cámara de Apelaciones confirmó una condena contra la empresa Grupo Mill SRL, explotadora del restaurante Peacock de Santa Rosa, por utilizar música en el local sin pagar los derechos correspondientes a artistas y productores fonográficos. La deuda fue fijada en más de $263 mil, además de intereses y costas judiciales.

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La Cámara de Apelaciones confirmó una condena contra el restaurante Peacock, explotado por la empresa Grupo Mill SRL, por utilizar música en el local sin pagar los derechos correspondientes a artistas y productores fonográficos. La deuda fue fijada en $263.333,75 más intereses y costas judiciales.

El fallo ratificó una sentencia de primera instancia favorable a AADI CAPIF, la entidad encargada de recaudar los derechos por difusión pública de música grabada en representación de intérpretes y productores musicales.

La empresa demandada había apelado la condena argumentando que no estaba probado que en el restaurante se difundiera música y cuestionó la validez de un acta notarial presentada como prueba. También sostuvo que las normas que obligan a bares y restaurantes a pagar esos aranceles eran inconstitucionales.

Sin embargo, la Sala 4 de la Cámara rechazó todos los planteos y confirmó que los comercios gastronómicos que utilizan música para ambientar sus locales deben pagar derechos de autor y conexos. Los jueces remarcaron que la legislación argentina y tratados internacionales protegen a los artistas, intérpretes y productores de fonogramas.

Uno de los puntos centrales del caso fue un acta labrada por una escribana que constató la difusión de música en el restaurante Peacock, ubicado sobre calle Quintana al 100 de Santa Rosa. Según el fallo, la escribana verificó personalmente que desde parlantes del local "se estaban difundiendo sonidos musicales".

La empresa intentó invalidar esa prueba señalando que existía un error en la numeración del domicilio consignado en el acta. Pero la Cámara consideró que esa diferencia era "insustancial", ya que estaba acreditado que el restaurante existía, pertenecía a Grupo Mill y funcionaba en ese sector de la calle Quintana.

Además, los jueces recordaron que las actas notariales tienen valor de instrumento público y que lo constatado personalmente por una escribana mantiene validez mientras no sea declarado falso judicialmente.

La sentencia también confirmó que la empresa deberá confeccionar las planillas obligatorias sobre utilización de fonogramas y afrontar las costas del juicio.

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