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EL DIARIO digital
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La Cámara de Diputados de La Pampa trató este jueves un proyecto consensuado entre bloques del oficialismo y la oposición para avanzar con una nueva concesión del área hidrocarburífera El Medanito, ante el vencimiento del contrato actual.
La iniciativa fija un llamado a licitación pública nacional e internacional, establece un plazo de explotación de 25 años y obliga a las empresas interesadas a presentar planes de inversión, recuperación de producción y gestión ambiental. Además, prevé un bono de ingreso de 25 millones de dólares, de los cuales la mitad será distribuida entre municipios y comisiones de fomento.
El proyecto, completo, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A CONVOCAR A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA CONCESIÓN DEL ÁREA "EL MEDANITO"
La Cámara de Diputados de La Pampa Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1°: Llamado a licitación: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a convocar, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente ley, a una Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de explotación del área hidrocarburífera "El Medanito", en el marco de la Ley N° 2675, por un plazo de veinticinco (25) años. El proceso licitatorio deberá garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y máxima competitividad. Los pliegos deberán establecer, como condiciones mínimas obligatorias:
a) Un plan de inversiones con metas verificables de producción y recuperación secundaria y/o terciaria.
b) Un programa integral de gestión ambiental, que incluya la identificación, tratamiento y remediación de pasivos ambientales que se genere durante la concesión.
c) La constitución de garantías financieras suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y operativas.
d) El pliego deberá exigir que el adjudicatario constituya y mantenga vigente, durante toda la concesión y hasta la aprobación del cierre de operaciones, una garantía ambiental suficiente a favor de la Autoridad de Aplicación, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la recomposición de los eventuales daños derivados de la actividad. El monto de la garantía será determinado en función de las características del área, los riesgos ambientales involucrados, la magnitud de las operaciones y los costos estimados de recomposición.
e) Un programa obligatorio de responsabilidad social empresarial, con asignación presupuestaria específica, orientado al desarrollo sostenible de las comunidades del área de influencia, incluyendo acciones en materia de infraestructura, educación, capacitación laboral, salud, fortalecimiento de proveedores locales y generación de empleo.
Artículo 2°: Créase una Mesa de Trabajo que actuará como Comisión de Precalificación y Preadjudicación en el proceso licitatorio previsto y autorizado en la presente ley. La Mesa de Trabajo se conformará con catorce (14) miembros, de los cuales seis (6) serán designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) en representación de PAMPETROL SAPEM, uno (1) en representación de la Localidad de 25 de Mayo, y cinco (5) miembros serán nombrados por el Poder Legislativo, correspondiendo dos (2) al bloque mayoritario, y uno (1) por cada uno de los demás bloques legislativos.
Artículo 3°: La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas técnicas, económicas, ambientales y sociales, conforme a los criterios establecidos en los pliegos licitatorios.
En particular, deberá considerar, entre otras cuestiones:
a) La capacidad técnica y financiera de los oferentes.
b) El plan de inversiones propuesto y su impacto en la producción.
c) El programa de gestión ambiental y remediación de pasivos.
d) La propuesta de recuperación de pozos abandonados.
e) El programa de responsabilidad social empresarial.
La Comisión deberá emitir un dictamen fundado de preadjudicación, el cual será elevado al Poder Ejecutivo Provincial para su adjudicación, y remitirá el mismo a la Cámara de Diputados para su conocimiento.
Artículo 4°: Bases y Condiciones de la licitación: La Comisión de Precalificación y Preadjudicación, deberá confeccionar el pliego del proceso licitatorio, que contendrá los siguientes requisitos:
a) Inversiones mínimas y obligatorias a las que deberá comprometerse el adjudicatario que incluirá:
1. Actividad primaria: Ciento noventa y cuatro (194) pozos en tres períodos y de la siguiente forma:
i) Primer período (primeros diez años): setenta y siete (77) pozos productores en firme.
ii) Segundo período (segundos diez años): ochenta y seis (86) pozos productores contingentes sujeto a condición económica a explicitar en el pliego de licitación.
iii) Tercer período (últimos cinco años): treinta y un (31) pozos productores contingentes sujeto a condición económica a explicitar en el pliego de licitación.
2. Workovers: Ciento treinta y tres (133) de la siguiente forma:
i) Inversión firme: ejecución de setenta (70) workovers dentro de los tres (3) primeros años.
ii) Inversión contingente: ejecución de sesenta y tres (63) workovers sujeta a condición técnico-económica a explicitar en el pliego de licitación.
3. Actividad secundaria: Construcción de una planta de tratamiento e inyección de agua salada, condicionada a los resultados obtenidos en al menos dos pilotos implementados en yacimientos o zonas con potencial de recuperación mejorada a la fecha de promulgación de la presente ley. Los resultados serán evaluados en un plazo máximo de tres (3) años desde la firma del Contrato de Concesión.
4. Abandonos de pozos: La cantidad de pozos a abandonar que surja durante la Concesión deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 3018 y su Decreto Reglamentario N° 2229/19, o aquellas que los modifiquen, conforme un cronograma a acordar con la Autoridad de Aplicación sobre una base técnica y económica, sin perjuicio de garantizar la integridad y seguridad de las instalaciones durante el tiempo que fije dicho cronograma y la duración de la concesión.
5. Plan de desarrollo integral del yacimiento: El pliego deberá exigir la presentación de un plan técnico integral que articule las inversiones en perforación, reacondicionamiento y recuperación secundaria, orientado a maximizar el factor de recobro del área.
b) Regalías: Los hidrocarburos que se extraigan durante la explotación estarán sometidos al pago de una regalía del quince por ciento 15% + X%. Dicho término "X" se establece en un porcentaje de exclusiva elección del oferte que en el caso de ser negativo " X" no podrá ser mayor a cinco por ciento (5%).
c) Bono de ingreso al área: Consistirá en una suma dineraria de veinticinco millones de dólares estadounidenses (USD 25.000.000) +/- X, pudiendo ser X negativo hasta cinco millones de dólares estadounidenses (± USD 5.000.000), conforme las condiciones que se establezcan en el pliego de licitación.
El bono deberá ser abonado en tres cuotas de pago semestral. La primera cuota se abonará al momento de la adjudicación. El pago se realizará en dólares estadounidenses o en pesos al tipo de cambio vigente al momento de su efectivo pago.
1. El cincuenta por ciento (50 %) del bono será coparticipado entre los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa. La distribución se realizará de la siguiente manera:
a) Un tercio por aplicación del índice establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 1065 (Coparticipación)
b) Un tercio por aplicación del Artículo 12º de la Ley Nº 1065 (Fondo Complementario Coparticipable)
c) Un tercio por aplicación del Artículo 19 de la Ley Nº 1065 (Fondo Adicional de Distribución Poblacional).
El 50% de los fondos que reciban los Municipios y Comisiones de Fomentos por la aplicación del presente artículo deberá ser destinado a obras de infraestructura y bienes de capital. Y el restante 50% será de libre disponibilidad.
2. El 50% no coparticipable se destinará específicamente a proyectos de generación de energía renovable en el marco de la política provincial de transición energética.
d) Demás condiciones y garantías: El pliego deberá exigir el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, debiendo ajustarse las ofertas en un todo de acuerdo con las Leyes Provinciales N° 2675 y N° 3195, sus modificatorias y reglamentarias, así como con la normativa nacional y municipal aplicable en la materia.
Artículo 5°: El Data Room técnico, que incluirá información histórica de producción, datos de instalaciones, registros geológicos, ambientales y legales del área, deberá formar parte integrante del pliego de bases y condiciones. A tales efectos, deberá incorporarse al mismo el informe ambiental final del área, el correspondiente plan de remediación y saneamiento, todos ellos debidamente aprobados por la autoridad ambiental, o en su defecto Informe Técnico Ambiental con relevamiento actual de todos los pozos del área. Dicha información deberá encontrarse completa, actualizada y disponible para todos los potenciales oferentes en condiciones de igualdad, garantizando la transparencia del proceso y la adecuada evaluación técnica, económica y ambiental del área. La Autoridad de Aplicación deberá asegurar mecanismos de acceso que permitan la consulta efectiva de la información por parte de los interesados.
Artículo 6°: Evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas deberá realizarse en base al valor integral del proyecto, considerando en forma conjunta y ponderada las regalías ofertadas, el bono de ingreso, el programa de inversiones comprometido, y la calidad técnica del plan de desarrollo integral del área, incluidos los aspectos ambientales. A tales efectos, el pliego deberá establecer criterios objetivos de evaluación que contemplen, entre otros aspectos:
a) La propuesta de inversiones y su coherencia con las características del yacimiento.
b) La capacidad de sostener e incrementar la producción, en particular mediante proyectos de recuperación asistida.
c) La eficiencia técnica y económica del plan de desarrollo presentado.
d) La viabilidad ambiental de las propuestas, en concordancia con el informe ambiental final y el plan de remediación y saneamiento aprobados, o en su defecto el informe técnico.
e) Los antecedentes técnicos, operativos y financieros del oferente.
f) Las características de las garantías ambientales ofrecidas.
La ponderación de dichos criterios deberá garantizar condiciones de igualdad, transparencia y objetividad en el proceso de selección.
Artículo 7°: Previo a la finalización de la concesión vigente sobre el área hidrocarburífera "El Medanito", la Autoridad de Aplicación deberá contar con el informe ambiental final y el correspondiente plan de remediación y saneamiento debidamente evaluados y aprobado. En caso de no encontrarse aprobados en forma definitiva, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, deberá emitir un informe técnico fundado que identifique las observaciones pendientes, establezca las medidas obligatorias a cumplir, las acciones legales iniciadas, en su caso, y todo otro dato de interés relevante.
Asimismo y como condición previa a la aprobación del informe ambiental final o, en su defecto, a la emisión del informe técnico mencionado, deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana mediante la realización de una Audiencia Pública convocada por la autoridad ambiental competente.
Artículo 8º: Derógase la Ley N° 3620.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.