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EL DIARIO digital
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En un fallo dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, el juez Dr. Carlos Federico Pellegrino condenó a Y. B. a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por haber agredido brutalmente a su pareja, una adolescente de 14 años, y haberle impedido retirarse de la vivienda que compartían.
Debido a que la imputada contaba con antecedentes penales, fue declarada reincidente, lo que imposibilita que la pena sea de ejecución condicional.
El hecho ocurrió la mañana del 16 de marzo de 2025 en un departamento de General Pico. Según quedó acreditado en el juicio, la agresora regresó al domicilio en estado de intoxicación y, tras una discusión, comenzó a golpear reiteradamente a la menor en el rostro y la cabeza.
La sentencia detalla que la víctima, identificada como C.D.R., intentó abandonar el lugar tras los primeros golpes, pero la imputada se lo impidió sujetándola violentamente de la campera y reteniéndola por la fuerza dentro del inmueble.
Como consecuencia de la golpiza, la adolescente sufrió fractura de tabique nasal, hematomas en los párpados, la frente y diversas escoriaciones en el rostro.
El encuadre jurídico y el "beneficio de la duda"
Durante el debate, la fiscalía y la querella habían solicitado una pena mayor al calificar el hecho como "lesiones graves". Sin embargo, el juez Pellegrino encuadró el delito como lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegítima de la libertad agravada por violencia, en concurso real.
El magistrado fundamentó esta decisión señalando que, si bien la fractura demandó más de 30 días para su curación total, no se probó con certeza que la joven hubiera estado incapacitada para sus actividades habituales (estudiar) por más de un mes, ya que solo faltó un día a clases. Ante esta falta de precisión técnica, se aplicó el principio de beneficio de la duda a favor de la imputada respecto a la gravedad de la lesión.
Al momento de fijar la pena, el tribunal consideró varios agravantes que endurecieron la sanción:
Vulnerabilidad: La víctima era una menor de edad (14 años) en una relación de pareja asimétrica.
Violencia continua: La multiplicidad de lesiones y la intensidad de las agresiones físicas.
Reincidencia: El juez remarcó que la imputada ya poseía antecedentes condenatorios y que las sanciones anteriores no habían tenido un efecto preventivo en su conducta.
Finalmente, el fallo ordenó notificar a la víctima sobre la situación procesal de la condenada, garantizando el cumplimiento de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.