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EL DIARIO digital
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La polémica por la aplicación del llamado "estímulo educativo" volvió a instalarse en la Justicia pampeana a partir de casos recientes en los que condenados lograron reducciones significativas de sus penas mediante la acreditación de cursos realizados en contextos de encierro. Sin embargo, más allá de la controversia social y judicial, hay un dato central: se trata de un instituto previsto por ley y de cumplimiento obligatorio para los jueces.
El beneficio está contemplado en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que regula el régimen penitenciario en todo el país. En su artículo 140 establece que los plazos para acceder a distintos beneficios como salidas transitorias o libertad condicional deben reducirse cuando las personas privadas de libertad completan estudios o cursos de formación.
Es decir, no se trata de una facultad discrecional: si el interno presenta certificados válidos, el juez debe aplicar la reducción.
La propia reglamentación de la norma, a través del Decreto 140/2015, refuerza este carácter obligatorio. Allí se establece que, una vez acreditados los estudios mediante certificados oficiales, el sistema penitenciario debe remitirlos automáticamente al juez de ejecución para que aplique el estímulo educativo, incluso sin necesidad de que el detenido lo solicite, aunque en la práctica es siempre a solicitud del interno o su defensa, y la voluntad de la víctima no es vinculante para su concesión.
En términos jurídicos, esto implica que los magistrados no pueden rechazar el beneficio por criterios subjetivos sobre la conveniencia o no de otorgarlo. Su rol se limita a verificar que se cumplan los requisitos formales previstos por la ley. Hay antecedentes de jueces que rechazaron la reducción de la pena, pero el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) dio vuelta ese fallo.
Por eso, fuentes judiciales consultadas coinciden en que el eje del debate no debería centrarse en las decisiones de los jueces, sino en la propia normativa vigente.
La controversia se profundizó a partir de casos como el del médico forense Juan Carlos Toulouse, quien logró una reducción de casi 20 meses de su condena tras acreditar miles de horas de cursos en pocos meses.
Según publicó El Diario, en apenas diez días habría completado cerca de 1500 horas en 20 cursos, a los que luego sumó más capacitaciones hasta superar las 4500 horas.
Situaciones similares se repitieron con otros condenados, lo que generó cuestionamientos desde el Ministerio Público Fiscal sobre el modo en que se están otorgando estas reducciones.
Las universidades y la virtualidad
Uno de los puntos clave del debate es el origen de los certificados. En muchos casos, los cursos son dictados en modalidad virtual por instituciones como la Universidad Nacional de Córdoba, que cuenta con plataformas digitales abiertas que permiten completar capacitaciones en tiempos muy reducidos.
Este formato, accesible desde un teléfono o una computadora, facilita que una persona privada de libertad pueda realizar múltiples cursos en simultáneo o en lapsos muy breves, acumulando así una gran cantidad de horas certificadas.
La ley, sin embargo, no distingue entre modalidades presenciales o virtuales ni establece límites sobre la cantidad de cursos que pueden realizarse en determinado período. Tampoco fija criterios cualitativos sobre los contenidos, más allá de que estén vinculados a instancias educativas o de formación.
¿Problema de aplicación o de la ley?
Frente a este escenario, la discusión empieza a correrse del plano judicial al legislativo. La normativa actual permite acumular reducciones de pena hasta un máximo de 20 meses, y no contempla restricciones específicas sobre la intensidad o modalidad de cursado.
Por eso, cada vez más voces dentro del sistema judicial sostienen que, si se considera que el mecanismo está siendo utilizado de manera distorsiva, la solución no pasa por exigirle a los jueces que actúen por fuera de la ley, sino por modificar la propia ley.
En otras palabras, mientras el artículo 140 de la Ley 24.660 siga vigente en su redacción actual, los jueces están obligados a aplicarlo.
El espíritu original del estímulo educativo apunta a fomentar la formación de las personas privadas de libertad como herramienta de reinserción social. En ese marco, la educación es considerada un derecho, y el beneficio en la reducción de plazos funciona como incentivo.
El problema, advierten algunos operadores judiciales, surge cuando la lógica del sistema se invierte y el objetivo principal pasa a ser la reducción de la pena más que la formación en sí misma.
Esa tensión es la que hoy alimenta el debate: entre una herramienta pensada para la inclusión y un mecanismo que, en los hechos, puede acelerar significativamente los tiempos de egreso.