La Pampa

El STJ volvió a respaldar la suspensión de desalojos en el oeste pampeano

 El conflicto iniciado en 2009 se vincula con la aplicación de la Ley 2222
El conflicto, iniciado en 2009, se vincula con la aplicación de la Ley 2222.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado en una causa por la ocupación de un campo en el oeste provincial.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por el "propietario" en una causa vinculada a la tenencia de tierras en el oeste provincial, en el marco de un prolongado conflicto judicial por un campo ubicado en el departamento Limay Mahuida. De este modo, el máximo tribunal provincial mantuvo su criterio respecto de la aplicación de la Ley 2222, que suspende desalojos en determinados inmuebles rurales del oeste pampeano.

La resolución fue dictada por la Sala A del STJ en el expediente "Valle, Oscar Celestino c/ Suárez Pascuala y otros s/ sumarísimo (interdicto de recobrar y de retener)", iniciado por el "propietario del campo", quien reclama la restitución de unas 4.300 hectáreas que —según sostiene— fueron ocupadas por la familia Suárez desde 2009.

La demanda presentada en la causa corresponde a un interdicto de recobrar, una acción judicial utilizada para recuperar la posesión de un bien cuando quien lo poseía fue despojado de él. En estos procesos el juez no analiza quién es el dueño del inmueble, sino quién tenía la posesión y si fue perturbado o desalojado de manera ilegítima.

En el expediente también se menciona el interdicto de retener, que es una acción similar destinada a proteger a quien aún mantiene la posesión del bien, pero sufre actos de perturbación que podrían derivar en un despojo.

El litigio se remonta a 2009, cuando Valle denunció que la familia Suárez ingresó al campo de su propiedad en el oeste provincial. Los demandados sostuvieron que ocupaban esas tierras desde hacía años y que pertenecían a comunidades originarias o pobladores tradicionales de la zona, lo que les permitió quedar alcanzados por la legislación provincial que suspende desalojos en esa región.

Esa normativa es la Ley 2222, sancionada en 2005 y prorrogada en varias oportunidades, que suspendió los juicios de desalojo en campos del oeste pampeano ocupados por familias o habitantes de la zona —incluidos pueblos originarios o descendientes— con el objetivo de evitar expulsiones mientras se avanzaba en soluciones de fondo para la regularización de la tenencia de la tierra.

El planteo ante la Justicia

En su recurso extraordinario federal, los abogados del demandante cuestionaron la constitucionalidad de esa ley provincial y argumentaron que la suspensión de desalojos vulnera el derecho de propiedad. También alegaron arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que el planteo no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar una relación directa entre la sentencia cuestionada y una violación concreta de garantías constitucionales, sino que reiteraron argumentos ya analizados en instancias anteriores.

El tribunal también recordó que el recurso extraordinario federal no funciona como una tercera instancia para revisar cuestiones de hecho, prueba o derecho común, y que la invocación de arbitrariedad exige demostrar un apartamiento manifiesto de la normativa o una falta grave de fundamentación, circunstancias que —según sostuvo— no se verificaron en el caso.

En decisiones anteriores, el STJ ya había interpretado que la Ley 2222 no protege únicamente a comunidades indígenas sino también a habitantes tradicionales del oeste pampeano, conocidos como puesteros, que ejercen posesión efectiva sobre esas tierras.

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