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EL DIARIO digital
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Una polémica resolución judicial se tomó a fines de la semana pasada en el Centro Judicial de Santa Rosa. El fallo judicial se dio a conocer tras una audiencia celebrada el 13 de marzo de 2026, donde se debatió el futuro de J.E.M., cuya condena por abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades y amenazas (valoradas en el marco de la Ley de Violencia de Género 26.485) recién debía agotarse el 16 de julio de 2028.
Uno de los puntos más críticos del debate fue la postura del Consejo Correccional de la Unidad 4, que se expidió por unanimidad de manera negativa. Los informes técnicos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fueron tajantes:
Falta de recursos: La División Médica señaló que el interno necesita sostener su proceso terapéutico para adquirir recursos de autocontrol y regulación emocional.
Reflexión crítica: Los profesionales advirtieron que el condenado aún debe profundizar en la reflexión crítica sobre su accionar criminal.
Abordaje previo: La fiscalía subrayó que este tratamiento debe completarse dentro del penal y no como una condición externa una vez liberado.
En tanto, la parte acusadora se opuso férreamente al beneficio, recordando que en casos de violencia de género rige el principio de "debida diligencia reforzada". Esto implica que el Estado debe extremar los cuidados antes de liberar a un agresor sexual, priorizando la seguridad de las víctimas y evaluando si el tratamiento carcelario cumplió efectivamente su objetivo.
A pesar de las advertencias, el Juez de Ejecución Penal Edgardo Trombicki, decidió otorgar la libertad condicional. Para ello, se apoyó en un informe de la licenciada en Psicología del Equipo Técnico del Juzgado, quien consideró que la propuesta de reinserción social es acorde a la realidad actual del condenado, sugiriendo que el abordaje terapéutico continúe de manera ambulatoria.
El magistrado incorporó a J.E.M. al período de libertad condicional bajo las condiciones de los artículos 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24.660, aunque aclaró que la medida tiene carácter suspensivo. Esto significa que el condenado no saldrá a la calle de inmediato, sino una vez que la orden adquiera firmeza.
La batalla judicial no termina aquí: la Fiscalía de Ejecución Penal, a cargo de Marisol Rodríguez, va a impugnar la resolución ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), buscando que se revierta la libertad del abusador basándose en la peligrosidad advertida por los propios agentes penitenciarios que lo custodian a diario.