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EL STJ anuló la sanción a un empleado de Vialidad

El  procedimiento no se ajustó a un "plazo razonable" porque transcurrieron más de 26 meses desde que Asuntos Legales concluyó el sumario y el organismo aplicó la suspensión de 10 días.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia anuló la sanción a un empleado de Vialidad Provincial porque transcurrieron más de dos años desde que asuntos legales emitió el dictamen y el organismo resolvió aplicar una suspensión de 10 días. El acto administrativo no se ajustó a un "plazo razonable", aseguraron los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía en los fundamentos. "Una dilación que debe calificarse como incompatible con el debido proceso y con los principios de celeridad y eficacia que han de nutrir la actividad administrativa", afirmaron.

El STJ intervino a raíz de una demanda contencioso administrativa que promovió Juan Carlos Díaz contra la Dirección Provincial de Vialidad para revocar la nº 125/2021 que le impuso una suspensión de diez días, "con fundamento en la prescripción de la acción disciplinaria y en la falta de razonabilidad y de motivación del acto administrativo".

La Dirección Provincial de Vialidad defendió la legitimidad del acto administrativo, porque "no hubo prescripción de la acción pues los plazos estaban suspendidos (pandemia de coronavirus) y la sustanciación del sumario se hizo con respeto de las garantías constitucionales y convencionales".

El caso se inició en mayo de 2018 cuando se abrió un sumario en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas contra Díaz y otros dos empleados por el faltante de combustible en oeste provincial. Díaz fue indagado en junio de ese año. En enero de 2019 la Dirección Principal de Asuntos Legales emitió su dictamen y recién en abril de 2021, Vialidad resolvió la sanción.

"El hecho disciplinario imputado no trasluce complejidad que justifique la paralización del expediente administrativo desde el 23 de enero de 2019 –oportunidad en la que Dirección Principal de Asuntos Legales emitió su dictamen 027-19– hasta el 14 de abril de 2021 –fecha en la que la DPV resolvió la sanción mediante la Resolución nº 125/2021–, esto es, por más de 26 meses", indicaron los jueces.

Agregaron que "durante ese período no se observa ningún acto de procedimiento idóneo que justifique la paralización del expediente administrativo".

Sappa y Fernández Mendía concluyeron que en el expediente "tampoco se advierte que la demora en la resolución del sumario administrativo hubiera estado originada en los actos del Sr. Juan Carlos Díaz. En efecto, las actuaciones administrativas no revelan que su conducta procedimental haya contribuido, en algún grado, a prolongar indebidamente la duración del sumario disciplinario".

"Contrariamente a ello, sí se advierte que la prolongación en el tiempo del sumario administrativo estuvo en el comportamiento de la misma autoridad administrativa toda vez que –como ha sido ya señalado– desde el momento de la intervención de la Dirección Principal de Asuntos Legales (23/1/2019) hasta la fecha en la que el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad resolvió aplicar a Juan Carlos Díaz la sanción de 10 días de suspensión (14/4/2021) transcurrieron más de 26 meses sin ninguna actividad administrativa", insistieron.

Los jueces, además, dijeron que "el argumento de Vialidad de que la declaración de la pandemia por COVID-19 y la suspensión de los plazos administrativos deviene inadmisible, ya que a la fecha en que tuvo lugar en el ámbito provincial su declaración –20 de marzo de 2020– ya habían transcurrido 14 meses que el expediente administrativo disciplinario se encontraba en situación de resolución.

"Si bien, la ley aplicable al caso en examen no establece un plazo de prescripción de las infracciones disciplinarias, ello no implica consagrar la imprescriptibilidad de la acción ni de la sanción disciplinaria", completaron.

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