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Absolvieron a un acusado de violencia de género por labor deficiente de la Fiscalía

El juez piquense Marcelo Pagano
El juez piquense Marcelo Pagano.
Aunque dio por probado el contexto previo de maltratos, el juez señaló que la causa llegó a juicio sin pericias médicas ni respaldo técnico suficiente.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez Marcelo Pagano dictó la absolución de un hombre de 41 años de edad, pese a reconocer que existió un contexto de violencia de género. El magistrado fundamentó su decisión en una labor deficiente de la Fiscalía al momento de reunir material probatorio, que llegó a debate sin pericias médicas y con fotografías sin fecha, lo que se sumó a contradicciones testimoniales que impidieron alcanzar la certeza necesaria para una condena penal.

El juez resolvió absolver al acusado de los delitos de "lesiones leves agravadas" y "daño simple", en un proceso que llegó a juicio sustentado casi exclusivamente en el relato de la víctima y material digital sin soporte técnico.

La historia que llegó a debate comenzó mucho antes del 31 de julio de 2023, fecha del hecho imputado, ya que la mujer y el acusado compartieron más de nueve años de convivencia, una unión de la cual nacieron dos hijos. Según el relato de la mujer ante el Tribunal, su vida fue un derrotero de violencia física, verbal, psicológica, económica y sexual que no denunció en su momento por el profundo temor que le inspiraba su pareja.

El quiebre definitivo se produjo en noviembre de 2023, cuando ella decidió separarse. Sin embargo, la judicialización de los hechos no fue inmediata. Fue recién cuando el acusado inició acciones legales para ver a sus hijos en marzo de 2024 que la mujer, asesorada por profesionales, formalizó las denuncias en el Juzgado de Familia. Allí relató un episodio violento ocurrido en julio del año anterior: una discusión en la que su exmarido habría roto los vidrios de una puerta balcón frente a sus hijos menores para luego propinarle una patada en un muslo.

Posturas enfrentadas

Durante el juicio, la Fiscalía, representada por Andreina Montes, sostuvo la acusación basándose en el testimonio de la víctima y un hijo del matrimonio, además de una serie de fotografías de moretones en una pierna y de la puerta dañada. Por estos hechos, solicitó una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

En la vereda opuesta, la defensa técnica, a cargo de Héctor Freigedo, centró su estrategia en la orfandad probatoria. Argumentó que las fotos no tenían certificación médica ni fecha cierta, y que no existían otros elementos de convicción que confirmaran que esas lesiones fueron provocadas por su asistido o en la fecha denunciada. El propio acusado, al declarar, negó los cargos y atribuyó la denuncia a una "represalia" de su expareja por haber reclamado judicialmente el régimen de comunicación con sus hijos.

El fallo del magistrado

El juez Pagano fue quirúrgico en su análisis. Reconoció en principio algo fundamental: la Fiscalía logró probar que la mujer fue víctima de violencia de género durante la relación. No obstante, advirtió que "el que la damnificada haya sido víctima de violencia de género no implica, per se, que el acusado haya sido autor de los hechos que se le endilgan".

Y detalló a partir de allí lo que consideró una serie de deficiencias en la prueba documental, entre ellas, que las fotografías de las lesiones no tenían fecha, no ofrecían un plano general que permitiera asegurar que pertenecían a la víctima y, lo más grave, nunca fueron constatadas por un médico. Para el magistrado, la ausencia de una revisión médica oportuna atentó contra la dilucidación de la verdad.

También mencionó contradicciones sobre los daños en la puerta, ya que las fotos mostraron el panel ya reparado con maderas. Además, el hijo de la víctima contradijo a su madre en la audiencia al negar haber tomado esas imágenes, asegurando que él había fotografiado la puerta rota antes del arreglo, algo que no coincidía con lo presentado en el legajo.

Pagano destacó que, aunque el menor vivía en la casa, admitió no haber visto el momento de la agresión ni la rotura de los cristales y solo escuchó ruidos y vio los daños a posteriori.

Por último, observó que el psicólogo forense no pudo vincular directamente el cuadro depresivo de la mujer con los hechos denunciados, sino más bien con una historia general de violencia no revelada.

En conclusión, el juez aplicó el principio "in dubio pro reo" (ante la duda, a favor del reo). En sus fundamentos, fue crítico con la etapa investigativa, sugiriendo que el caso no debió haber llegado a juicio ante la falta de una "causa probable" o un nivel importante de probabilidad de condena.

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