La Pampa

Ratifican penas de 14 y 10 años de prisión por abuso sexual y coacción contra una menor

El Tribunal de Impugnación Penal rechazó los recursos de las defensas y confirmó las condenas dictadas en mayo de 2025: 14 años de prisión para el padre de la víctima por abuso sexual con acceso carnal reiterado y 10 años para la abuela por haber cooperado en los hechos y coaccionar a la adolescente para que retirara la denuncia.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas impuestas en primera instancia contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor y contra la abuela de la adolescente, al rechazar los recursos de impugnación presentados por ambas defensas.

El fallo, identificado como Nº 83/25, fue dictado en Santa Rosa por los jueces Mauricio Piombi y Paola Frigerio, quienes confirmaron íntegramente la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, emitida el 20 de mayo de 2025 por el juez Carlos Besi.

En esa resolución, un hombre fue condenado a 14 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 13 años, cometido de manera reiterada, mediando violencia, abuso de poder físico y psíquico, y aprovechándose de la convivencia y de su rol como encargado de la guarda.

Por su parte, la abuela de la víctima, recibió una pena de 10 años de prisión al ser considerada penalmente responsable por haber cooperado en la perpetración de los abusos y por el delito de coacción, al exigirle a la adolescente que retirara la denuncia para permitirle ver a su hijo.

Las defensas cuestionaron la valoración de la prueba, la credibilidad del testimonio de la víctima, la aplicación de la figura penal del artículo 133 del Código Penal y el monto de las penas impuestas. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación concluyó que la sentencia de primera instancia se apoyó en una valoración integral, lógica y no arbitraria del material probatorio, que incluyó testimonios, pericias psicológicas y prueba genética.

En particular, los jueces destacaron la coherencia y consistencia del relato de la víctima, validado por profesionales de la psicología, y el contexto de violencia intrafamiliar crónica y asimetría de poder, que impidió durante años el develamiento de los hechos.

La conducta de la abuela y el delito de coacción

Respecto de la condena a la abuela, el tribunal sostuvo que quedó acreditado que conocía los abusos y omitió intervenir para impedirlos, conducta que encuadra en la cooperación necesaria prevista por el artículo 133 del Código Penal. Además, se tuvo por probado que condicionó el vínculo de la adolescente con su hijo a que retirara la denuncia penal contra su padre, configurando así el delito de coacción.

Los magistrados remarcaron que se trató de una amenaza suficiente para afectar la libertad de la víctima, aun cuando no se hubiera concretado el resultado pretendido, dado que se trata de un delito de pura actividad.

El Tribunal también rechazó los planteos vinculados a la supuesta desproporción de las penas. Consideró que los montos impuestos se ajustan a las escalas legales y a la gravedad de los hechos, en especial al daño psicológico y emocional provocado a la víctima, quien sufrió abusos durante su infancia y quedó embarazada como consecuencia de ellos.

Finalmente, la Sala B ratificó la aplicación del artículo 381 del Código Procesal Penal, por lo que la sentencia queda ejecutable una vez agotados los recursos ordinarios, aun cuando se interpongan recursos extraordinarios.

Con esta decisión, el Tribunal de Impugnación dejó firmes las condenas dictadas en primera instancia y cerró la vía ordinaria de revisión del caso.

También te puede interesar...