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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones se reunió en Santa Rosa, capital de La Pampa, y el 4 de febrero de 2026 resolvió revocar por completo la sentencia de primera instancia: el reclamo quedó rechazado y las costas se impusieron al demandante.
La causa, caratulada se originó en la Oficina de Gestión Judicial de Familia. Allí, el hombre (N. F. G.) sostuvo que, durante el noviazgo con su expareja (M. D. L. A. G.), aportó dinero y asumió gastos que terminaron beneficiando el patrimonio de ella tras la separación. La demandada negó que existiera un acuerdo o un proyecto patrimonial compartido con efectos jurídicos.
El conflicto se concentró en dos bienes: una casa de la calle San Luis 1625, en Toay, comprada por la demandada mediante un crédito PROCREAR, y un Fiat Uno Fire modelo 2011. Él pidió que se le reintegrara lo que consideraba invertido: parte del inmueble, gastos de escrituración, supuestas mejoras y, además, el valor del auto.

Primera instancia: reconocimiento parcial
La jueza de primera instancia entendió que existió un "proyecto de vida compartido" y encuadró el caso con la figura del enriquecimiento sin causa (cuando alguien se beneficia patrimonialmente sin una razón jurídica que lo justifique, a costa de otro). Con base en documentación y en la declaración de la demandada, dio por probado que el actor había aportado un 10% del valor del inmueble (160.000 pesos) y gastos de escrituración por 106.000 pesos, dinero que según la sentencia no se acreditó que la mujer le hubiera reintegrado.
Pero la resolución no fijó una suma cerrada: reconoció a favor del actor un derecho equivalente al 20% del valor actual de la vivienda. Y, respecto del vehículo, le otorgó el 100% del valor actual, al considerar que transferencias bancarias demostraban que él pagó el precio al vendedor y que un testigo (un mecánico) relató que recibió instrucciones y pagos de su parte.
El fallo, sin embargo, rechazó el reclamo por "mejoras" en la vivienda por falta de constancias concluyentes (facturas y acreditación de pagos) y también desestimó el daño moral, al remarcar que la ruptura del vínculo no genera responsabilidad civil por sí sola. Las costas se impusieron "por su orden".
Qué se discutió en la apelación
La decisión no conformó a nadie y ambas partes apelaron. La demandada cuestionó el encuadre jurídico: sostuvo que el artículo 401 del Código Civil y Comercial invocado como base refiere a los esponsales (promesa de matrimonio) y que en el expediente no se probó promesa alguna; por eso, dijo, era improcedente usar ese marco para reclamar enriquecimiento sin causa.
También planteó que el fallo se apartó de lo pedido (extra petita) y que, aun si hubiera aportes, deberían traducirse en un crédito por el desembolso real, no en porcentajes sobre valores "actuales". Además, introdujo un planteo de perspectiva de género, afirmando que el proceso sería una continuidad de situaciones de violencia patrimonial y psicológica.
El actor, por su parte, insistió en que sí había pagado mejoras (incluso necesarias para el crédito), pidió que las costas se impusieran a la demandada y argumentó que el daño moral no provenía del fin de la relación, sino de la negativa a reconocer y reintegrar sus aportes.
Segunda instancia: revocación total por falta de encuadre
Con voto inicial de la jueza María Anahí Brarda y adhesión de Adriana I. Cuarzo, la Sala 4 tomó una decisión previa a discutir montos: sostuvo que el actor eligió llevar el conflicto al fuero especializado y apoyar su demanda en normas de familia, pero no probó los "presupuestos especiales" que habilitan ese tratamiento.
La Cámara explicó que el artículo 401 regula la promesa de matrimonio y su ruptura; para abrir allí la puerta a restituciones o a enriquecimiento sin causa deben existir erogaciones realizadas "con miras" a esa boda. En el caso, afirmó, no se acreditó promesa de matrimonio. Y tampoco se probó una unión convivencial (que exige convivencia y comunidad de vida por un período mínimo): en la audiencia preliminar, ambas partes reconocieron como hecho no controvertido que no convivieron y que se trató de una "relación sentimental".
Con ese diagnóstico, el tribunal declaró abstracto tratar el resto de los planteos (prueba de aportes, cuantificación, mejoras, daño moral y perspectiva de género) y resolvió revocar en todos sus términos el fallo anterior, rechazando la demanda. Impuso las costas de ambas instancias al actor y reguló honorarios profesionales.
La magistrada consideró en primera instrancia a que "los elementos reunidos en autos, permiten inferir que, durante un período determinado, entre los años 2014 y 2018, existió entre ellos un proyecto de vida compartido que incluyó la intención de convivir y adquirir una vivienda para tal fin. Esto se refleja en la búsqueda de la casa, la gestión del crédito y la participación del actor en las tareas vinculadas a la adecuación de la vivienda".
No obstante, la adquisición de la vivienda resultó unilateral por parte de la demandada, el accionante un año antes también gestionó de manera individual un crédito que luego desistió y ninguno de los testigos indicó la posibilidad de matrimonio futuro -esponsales- ni tampoco se demostró que la intervención del actor guardara relación con un proyecto conjunto, el que fue desconocido desde el comienzo por la demandada.
La sola invocación de una relación sentimental no es suficiente para su resolución con base en las normas de los esponsales, unión convivencial y/o matrimonio.
Tampoco lo es el interés individual de una de las partes, cuando a sabiendas de los alcances de su modalidad vincular, la mantuvo y desarrolló ajena a la legislación que ahora alega a efectos del reconocimiento de derechos, que hasta el momento de la ruptura no formalizó.
El mensaje final del pronunciamiento fue claro: una ruptura puede derivar en discusiones patrimoniales, pero no cualquier vínculo afectivo habilita a encuadrar el reclamo bajo figuras propias de esponsales o convivencia. En este expediente, para la Cámara, esa llave legal no estaba.