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Condenan a un hombre por amenazas, violación de domicilio y daños contra su ex pareja 

El juez santarroseño Carlos OrdÃs
El juez santarroseño, Carlos Ordás.
El Juzgado de Control de Santa Rosa, a cargo de Carlos Ordas, condenó a un hombre a seis meses de prisión efectiva por una serie de hechos de violencia cometidos contra su ex pareja. La condena fue producto de un acuerdo de juicio abreviado.

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El imputado —identificado en el fallo como una persona soltera, padre de dos hijos, con domicilio en Santa Rosa y trabajador de la construcción— fue declarado autor material y penalmente responsable de los delitos de daño simple, amenazas simples y violación de domicilio, en concurso real.

Según se desprende del acuerdo de juicio abreviado suscripto por la fiscal Micaela Succurro, el defensor Juan José Hermúa y el imputado, el episodio ocurrió el 7 de octubre de 2025 alrededor de las 18:45.

En primer término, el condenado se presentó en el comercio de su ex pareja —ubicado en la ciudad— intentando agredirla, lo que derivó en un forcejeo. La mujer logró empujarlo hacia el exterior, pero al retirarse el hombre golpeó la puerta de ingreso y provocó daños en uno de los vidrios de la parte superior.

Poco después, siempre de acuerdo a lo acreditado en el trámite judicial, el imputado se presentó en la vivienda de la víctima, donde estaban sus hijos menores solos, e ingresó sin consentimiento. Allí les tomó fotografías y se las envió por mensaje, generando temor en la mujer.

El fallo también consigna un cuadro de amenazas directas y reiteradas, tanto en forma personal como mediante WhatsApp: le expresó que "la va a matar", que "la va a partir al medio" si la veía con otra persona, y le insinuó que podía hacerle daño a los niños al señalar que si no los tenía él, no los tenía nadie.

El tribunal consideró que los hechos encuadran como: Daño simple (art. 183 CP), Amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Violación de domicilio (art. 150 CP), Todo ello en concurso real (art. 55 CP), y valorado en el contexto de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

En la parte resolutiva, el juez homologó el acuerdo y condenó al acusado a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, sin imposición de costas.

Como el hombre se encuentra detenido, se ordenó que una vez firme la sentencia se practique el cómputo de pena, estableciendo el tiempo ya cumplido y el vencimiento correspondiente.

Además, el juzgado dejó asentado —conforme el artículo 11 bis de la Ley 24.660, incorporado por la Ley 27.375— que la víctima solicitó ser notificada si el condenado accede a beneficios de libertad anticipada.

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