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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó que esta falta de intervención quirúrgica inmediata, sumada a la suspensión inexplicable de la medicación para prevenir convulsiones, fue la causa directa de que la joven sufriera un paro cardiorrespiratorio en la sala de partos, sumiéndose en un coma del que jamás despertaría.
Detrás del fallo judicial de la Sala 1 se esconde una dolorosa cadena de omisiones. El caso que hoy conmueve a la provincia se inició precisamente por la falta de una conducta médica activa para finalizar de urgencia el embarazo mediante cirugía. En lugar de proteger a la parturienta ante las claras alertas clínicas de su hipertensión, el personal insistió durante horas con un trabajo de parto de progreso lento y enlentecido, ignorando el peligro inminente y sellando así el destino fatal de la joven madre.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la responsabilidad civil de la provincia de La Pampa. Además en su fallo, las juezas revocaron los plazos de privilegio estatal (el plazo ded pagar la condena en un año) para proteger el interés superior de su hijo, quien nació el mismo día en que su madre entró en el coma del que jamás despertaría.
En agosto de 2019, X. E. C. y su pareja, W. V. enfrentaban una etapa feliz: la llegada de un hijo. Ella tenía 20 años, trabajaba en un kiosco de Santa Rosa y hacía tareas del hogar. W. V. era un militar activo. Juntos esperaban a su primer hijo, I. X., en un embarazo con controles normales.
El 6 de agosto de 2019, un cuadro de hipertensión cambió su destino: ingresó al Hospital Lucio Molas con preeclampsia severa (presión alta, una condición que afecta a las embarazadas y complica el proceso). Ella murió en el parto.
Las horas fatídicas: la negligencia y el desenlace
El debate se centró en lo ocurrido en el hospital entre el 6 y el 7 de agosto de 2019. La paciente ingresó con cifras tensionales de 180/120 y síntomas de eclampsismo. Al ingreso se indicó el tratamiento adecuado: controlar la crisis con labetalol y administración de sulfato de magnesio, fármaco fundamental para prevenir convulsiones.
El 7 de agosto decidió inducir el parto vaginal. Sin embargo, el trabajo se prolongó en exceso, con una dilatación cervical de menos de un centímetro por hora, configurando un "progreso enlentecido".
A las 19:10, sin justificación médica en la historia clínica, los profesionales suspendieron el sulfato de magnesio. El fármaco debía mantenerse hasta 24 horas después del parto para proteger a la paciente. Tres horas después, a las 22:10, la desprotección desencadenó la crisis: X. C. manifestó ver borroso, sufrió convulsiones y entró en paro cardiorrespiratorio. Tras maniobras de reanimación y una cesárea de urgencia perimortem, nació el niño deprimido, pasando a neonatología. Su madre, con daño neurológico grave por encefalopatía postanóxica, quedó en coma y falleció el 23 de agosto por fallo multiorgánico.
El debate jurídico: la "lex artis" bajo examen
La demanda se interpuso en julio de 2022. En primera instancia, el 17 de octubre de 2025, el juez Pedro Campos admitió la demanda contra la provincia de La Pampa y extendió la condena a Federación Patronal Seguros S.A. El Estado pampeano y la aseguradora apelaron argumentando que la medicina es una obligación de "medios" y no de "resultados". Sostuvieron que el diagnóstico fue correcto, el intento de parto vaginal estaba avalado por guías oficiales y el fallecimiento fue una "complicación inevitable e imprevisible".
Sin embargo, el peritaje del obstetra, Dr. Marcelo Viggiano, resultó determinante. Precisó que la evolución fatal pudo prevenirse finalizando de inmediato el embarazo por cesárea ante la falta de progresión y manteniendo el sulfato de magnesio. El tribunal recordó que rige la "carga dinámica de la prueba": la provincia tenía los medios técnicos para rebatir científicamente la pericia mediante un consultor técnico, pero no lo hizo.
Un fallo ejemplar y el resguardo de la niñez
El 20 de agosto de 2026, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, integrada por las juezas Laura B. Torres y Marina E. Alvarez, dictó su veredicto. Las magistradas confirmaron en un 100% la responsabilidad de la provincia por la deficiente prestación del servicio de salud. Asimismo, modificaron la condena de primera instancia en dos aspectos clave: montos y plazos de pago.
En primer lugar, modificaron la base de cálculo de la indemnización por daño patrimonial (alimentos). El juez de grado había usado el Salario Mínimo de 2019, cifra pulverizada por la inflación. Las juezas adoptaron una pauta real: tomar como variable el sueldo actual de una empleada en la categoría de "cuidado de personas", excluyendo el adicional por zona debido a la residencia en Formosa.
En segundo lugar, fijaron la reparación por daño moral, revocando la pauta de unidades arancelarias. Para el padre se fijó una suma que, con intereses desde el día del hecho, asciende a $21.510.815,93 al día del fallo. Para el niño se estableció un monto que, con intereses, alcanza los $10.751.959,76.
La ley provincial 1745 otorga a La Pampa hasta 365 días para abonar condenas judiciales. Invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y el "superior interés del niño", las juezas Torres y Alvarez declararon inaplicable dicho plazo. Explicaron que someter a un menor huérfano, que nació con secuelas de salud, a una espera de un año para percibir su indemnización alimentaria vulnera sus garantías fundamentales. En su lugar, ordenaron que la provincia efectivice el pago en un plazo de 30 días una vez firme la liquidación.
La Cámara determinó así que el dolor de la familia debe repararse de forma digna y que los derechos de los niños priman sobre los plazos del Estado.