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El STJ ratificó la condena contra el titular de la Comisión de Fomento de Rucanelo

El STJ ratificó la condena contra Muse por peculado y uso de documento privado falso en 266 hechos
El STJ ratificó la condena contra Muse por peculado y uso de documento privado falso en 266 hechos.
La Sala B, integrada por Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, rechazó el recurso de casación del presidente de la comisión de fomento de Rucanelo y dejó firme la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por peculado y uso de documento privado falso.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó el recurso de casación presentado por el presidente de la Comisión de Fomento de Rucanelo, Pablo Emanuel Lázaro Muse, y ratificó la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua como autor de los delitos de peculado y uso de documento privado falso, por 266 hechos.

El fallo fue dictado por la Sala B del STJ, integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que había rechazado el recurso de impugnación.

En la causa se dio por probado que Muse "presentó facturas apócrifas ante el Tribunal de Cuentas, en 266 oportunidades y en distintas rendiciones de cuentas" y que, de esa manera, "logró sustraer fondos del erario público que estaban bajo su administración, percepción y custodia" por la suma de 3.465.769,50 a valores históricos. De acuerdo con la resolución, las maniobras se concretaron mediante el libramiento de cheques "al portador" desde una cuenta corriente de Rucanelo del Banco de La Pampa, "incumpliendo con su responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público", un bien jurídico protegido por el artículo 261 del Código Penal.

En el juicio oral realizado a fines de mayo del año pasado en General Pico, la jueza María José Gianinetto y los jueces Marcelo Pagano y Carlos Federico Pellegrino condenaron a Muse e indicaron que el monto actualizado ascendía a 17 millones de pesos. En ese debate, el Tribunal de Audiencia impuso la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Armando Agüero.

La sentencia incluyó dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y reglas de conducta. Esa decisión fue confirmada por el TIP y ahora por el STJ.

Según lo acreditado en el expediente, Muse libró cheques al portador sin respetar una resolución conjunta de la Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia que establece que los cheques deben emitirse "cruzados" y "no a la orden", mecanismo que permite la trazabilidad de los pagos y busca evitar este tipo de maniobras. Para justificar la emisión de los cheques, el acusado "presentó 266 facturas apócrifas ante Tribunal de Cuentas de la Provincia para de esa manera intentar justificar erogaciones inexistentes o no coincidentes con el concepto de las facturas presentadas (…) La metodología descripta le permitió sustraer dinero de la administración pública desconociéndose el uso que le dio".

En su recurso, el defensor particular de Muse, Gastón Gómez, planteó que se violó el principio de inocencia y las reglas del debido proceso por una errónea valoración de la prueba, cuestionó al TIP por arbitrariedad y sostuvo que no se comprobó que el imputado hubiera actuado con dolo.

Al rechazar esos planteos, Losi y Díaz afirmaron: "Las maniobras orquestadas por Muse para la sustracción de fondos pertenecientes al erario público fueron debidamente comprobadas, a partir de la información derivada de la prueba introducida, recreada y producida (…) La lectura de la decisión recurrida dio cuenta de cómo el tribunal anterior (TIP), abordó los cuestionamientos desarrollados por la defensa, e identificó que la secuencia fáctica descripta estaba materialmente relacionada a la prueba producida".

El STJ también sostuvo que el TIP "mantuvo en su análisis un posicionamiento adecuado" al rechazar "las alternativas desincriminatorias propuestas" y que no se advirtió una afectación al derecho de defensa. Además, los ministros señalaron que la defensa pretendió que el STJ reexaminara "la totalidad del material convictivo" o que reencuadrara la conducta como peculado culposo, cuestiones que consideraron ajenas a la competencia de casación, y añadieron que "menos aún pueden prosperar los cuestionamientos vinculados a la arbitrariedad".

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