La Pampa

Gil Domínguez advirtió que el acuerdo con EE.UU. debe pasar por el Congreso

El constitucionalista pampeano Adnrés Gil Domínguez advirtió que el acuerdo comercial con EE.UU. debe tratarse como tratado internacional y no como acuerdo ejecutivo.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez sostuvo que el eventual acuerdo comercial que la Argentina negocia con Estados Unidos "debe tramitar por el procedimiento previsto para los tratados" y no puede ser firmado de manera unilateral por el Poder Ejecutivo. La definición, publicada en una columna de opinión, pone el foco en los límites constitucionales que enfrenta el Gobierno nacional en su aproximación a Washington.

Según señaló, el anuncio norteamericano de avanzar con un entendimiento que incluiría compromisos en materia de aranceles, propiedad intelectual, acceso a mercados y transferencia internacional de datos personales exige analizar la naturaleza jurídica del instrumento. Y recordó que, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "tratado" es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, "cualquiera sea la denominación que se le asigne".

El especialista, en la columna publicada en Infobae, explicó que la Constitución argentina prevé dos vías para suscribir acuerdos con otros países: los tratados, que requieren negociación y firma del Ejecutivo, aprobación o rechazo del Congreso y posterior ratificación presidencial; y los acuerdos ejecutivos, que dependen exclusivamente del Poder Ejecutivo y no necesitan intervención legislativa. La diferencia, remarcó, es sustantiva para determinar la validez democrática del proceso.

Gil Domínguez repasó que el propio texto constitucional fija límites claros: el artículo 27 establece que las relaciones comerciales con potencias extranjeras deben afianzarse mediante tratados; el 75 inciso 13 atribuye al Congreso la facultad de "reglar el comercio con las naciones extranjeras"; y el artículo 99, que enumera las atribuciones del Presidente, "no contempla ninguna potestad relacionada con el comercio respecto de los Estados extranjeros".

En esa línea, subrayó que aspectos sensibles como la transferencia internacional de datos personales —en especial en lo referido al comercio digital— solo pueden ser regulados por ley del Congreso, dado que involucran derechos fundamentales como la intimidad digital y la autodeterminación informativa. Utilizar un acuerdo ejecutivo, advirtió, podría incluso "desandar el estándar de tutela efectiva" construido por la ley 25.326, en un contexto en el que Estados Unidos carece de una ley general de protección de datos y de una autoridad independiente equivalente.

El constitucionalista también apuntó al impacto federal de un acuerdo de este alcance. Tras la reforma de 1994, las provincias son titulares del dominio originario de sus recursos naturales. Por ello, sostuvo, cualquier compromiso internacional que afecte su explotación o agregación de valor requiere un debate en el Congreso, donde las provincias están representadas. Reemplazar ese debate por una decisión "unilateral y opaca" del Ejecutivo configuraría una "erosión de la participación federativa".

"Queda claro que, según el derecho constitucional y convencional argentino, el acuerdo comercial con los EE.UU. debe tramitar por el procedimiento previsto para los tratados", concluyó. Solo así, señaló, se resguardan "el régimen republicano, la democracia formal y sustancial, el sistema federal y la responsabilidad intergeneracional".

También te puede interesar...