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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que rechazó una demanda contra el hogar "Edad de Oro" por la muerte de un hombre que residía en el establecimiento. El tribunal entendió que no se probó una mala atención ni un incumplimiento del deber de cuidado, y determinó que el fallecimiento se debió a una enfermedad terminal preexistente.
El fallo, dictado el 8 de octubre por las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagiolo, ratificó la resolución de primera instancia y desestimó el recurso presentado por los hijos del fallecido, quienes reclamaban una indemnización por daños y perjuicios contra el titular del geriátrico, A.M.L. Además, impuso las costas de segunda instancia a la parte apelante.
Los demandantes, C.A.C. y F.E.C., sostenían que su padre había sido víctima de una atención deficiente luego de recibir una vacuna antigripal en abril de 2022. Alegaron que el geriátrico había incumplido las condiciones del servicio publicitadas, ya que no contaba con atención médica y de enfermería durante las 24 horas, como ofrecía.
En su presentación, invocaron la Ley de Defensa del Consumidor y pidieron que se aplicaran los principios de "trato digno" e "in dubio pro consumidor", al considerar que se trataba de un consumidor hipervulnerable por su edad y condición de salud.
Sin embargo, la Cámara concluyó que no hubo prueba que vincule la atención brindada con el fallecimiento. Según la historia clínica, el hombre padecía un cáncer renal en estado terminal, diagnóstico que coincidió con la causa de muerte asentada en la partida de defunción.
Las magistradas destacaron que el personal del geriátrico advirtió el cuadro febril, solicitó la intervención del servicio de emergencias médicas contratado (EMEPA), y que el paciente fue derivado al Sanatorio Santa Rosa al día siguiente, donde murió cuatro días después.
El tribunal consideró que no se acreditó un incumplimiento del deber de cuidado ni una relación causal entre el servicio prestado y el fallecimiento, por lo que confirmó el rechazo de la demanda.
Finalmente, la Cámara aclaró que el beneficio de "justicia gratuita" previsto en la Ley de Defensa del Consumidor no impide que se impongan las costas a la parte perdedora, sino que limita su cobro.
Con esta decisión, quedó firme que la muerte del residente respondió a una enfermedad terminal y no a una deficiencia en la atención dentro del establecimiento geriátrico.