La Pampa

El STJ validó el uso de escuchas en un caso de abuso 

La Sala penal sostuvo que no es desproporconado el uso de escuchas telefónicas en una causa de abuso como sostenía la defensa
La Sala penal sostuvo que no es "desproporconado" el uso de escuchas telefónicas en una causa de abuso como sostenía la defensa.
La Sala Penal del sostuvo que no se afectó la intimidad ni el derecho de defensa de un condenado a 12 años. La defensa decía que la intervención telefónica había sido "desproporcionada".

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa cerró la discusión: las escuchas telefónicas realizadas en la investigación por abuso sexual contra Héctor David Flores fueron legales, necesarias y no afectaron su derecho de defensa. Con esa conclusión, la Sala B declaró inadmisible el recurso de casación y dejó firme la condena a 12 años de prisión.

"El recurso no ha logrado demostrar la presencia de los recaudos mínimos de procedencia", escribió el tribunal al ratificar la sentencia.

Flores había sido condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja, una niña de ocho años, en dos episodios cometidos en el hogar familiar. Los hechos surgieron en 2023 y la prueba principal fue la declaración de la víctima en Cámara Gesell, junto a testimonios y pericias psicológicas.

"No acreditó una afectación concreta"

La abogada defensora, María Soledad Trimboli, había planteado que las escuchas —incluso cuando Flores ya estaba detenido— vulneraron su intimidad y afectaron la estrategia defensiva. Habló de "desproporción", de una medida "sobreabundante", y dijo que incluso fueron captadas conversaciones con su anterior abogado.

Pero el Tribunal fue categórico: "La recurrente no ha logrado demostrar la presencia de los recaudos mínimos (…) ni la identificación de un perjuicio concreto."

El fallo agregó que la defensa "no puede respaldar sus agravios, de manera exclusiva, en críticas a la estrategia" del abogado anterior, ni afirmar afectación de garantías sin pruebas.

La trama de las escuchas

Las conversaciones interceptadas revelaron —según surge del expediente— que el entorno del acusado intentaba influir en el testimonio de la madre de la víctima. Para la defensa, en cambio, esas comunicaciones mostraban solo un intento por "aclarar la situación".

El Tribunal dijo otra cosa: "La actividad desplegada por la defensa precedente no implicó una violación al debido proceso." Y más aún: "El derecho a la privacidad no se vio vulnerado en modo tal que afectara la defensa técnica eficaz."

Prueba sólida

El fallo recordó que la condena se sustentó en: la declaración de la niña en Cámara Gesell, testimonios familiares, informes profesionales, pericias psicológicas y registros institucionales.

La Sala B  -integrada por los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz- destacó que la información probatoria fue "consistente" y que ya había sido revisada de manera "integral" por el Tribunal de Impugnación Penal.

Flores seguirá cumpliendo su sentencia de 12 años por abuso sexual agravado por la convivencia y la guarda de la víctima.

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