La Pampa

La Justicia condenó a Luciano Beloqui a pagar alimentos adeudados a su hijo

Luciano Beloqui demandado por su hijo de 16 años por negarse a pagar alimentos
Luciano Beloqui, demandado por su hijo de 16 años por negarse a pagar alimentos.
La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó un recurso del ex intendente de Quehué y funcionario provincial Luciano Beloqui quien buscaba anular el reclamo de una deuda alimentaria de larga data. La demanda la inició el propio hijo del ex jefe comunal.

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EL DIARIO digital

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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa falló en contra de Fabricio Luciano Beloqui, actual funcionario provincial y ex intendente de Quehué.

La justicia confirmó la obligación de Beloqui de pagar cuotas alimentarias adeudadas a su hijo desde el año 2016, rechazando las defensas legales que había interpuesto. El fallo fue dictado el 9 de octubre de 2025.  En la actualidad el menor tiene 16 años.

Durante estos años, según la Justicia, el ex intendente ocultó parte de sus ingresos reales y allí se generó una abultada diferencia. En la actualidad Beloqui es director de la zona 3 de la subsecretaría de Asuntos Municipales.

La cuestión judicial

El caso judicial fue iniciado por Patricia Viviana Picca Garino y el adolescente mediante una "Ejecución de Convenio" para reclamar el pago de la manutención impaga.

El origen de la deuda es un acuerdo de alimentos que Fabricio Beloqui y la madre de su hijo habían celebrado en 2016. La demanda buscaba cobrar las cuotas adeudadas desde diciembre de 2016.

Cuando fue demandado, Beloqui interpuso dos argumentos principales para evitar el pago. Uno de ellos fue la "falta de habilidad del título". Argumentó que, cuando se inició la demanda, el acuerdo de 2016 no estaba formalmente homologado (aprobado por un juez) hasta diciembre de 2024, por lo que el documento no era válido para iniciar una ejecución. Además, sostuvo que sus circunstancias cambiaron desde 2016 porque tuvo otros dos hijos.

Además, dijo que era una "deuda prescripta". Alegó que el tiempo transcurrido hacía que la deuda estuviera vencida o "prescripta" legalmente, y por lo tanto, no era exigible.

El funcionario rechazó que los Derechos del Niño y los principios de Derechos Humanos se apliquen en una demanda por alimentos para que no accione la prescripción. Tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones rechazaron las defensas de Beloqui.

La Cámara consideró que el recurso de apelación de Beloqui estaba "desierto" en este punto porque no criticó de manera concreta el fundamento de la jueza. La jueza había determinado que el convenio era válido porque el propio Beloqui lo había reconocido y, finalmente, fue homologado.

Respecto a su cambio de vida (tener más hijos), la Cámara fue clara: esto no es razón suficiente para invalidar el acuerdo, y si el demandado consideraba que el monto debía modificarse, debió haber iniciado la acción legal para modificarlo a tiempo, y no lo hizo.

Sobre la deuda prescripta

La justicia rechazó el argumento de que la deuda era demasiado vieja, aplicando una norma que permite la suspensión de la prescripción.

La Cámara de Apelaciones respaldó esta decisión basándose en el Interés Superior del Niño y la perspectiva de género.

Priorizó la interpretación más favorable para el sujeto más débil de la relación jurídica, en este caso el adolescente, quien se presentó por derecho propio reclamando el pago.

La jueza señaló que esta interpretación "desalienta el incumplimiento o actuar desinteresado" de quienes deben pagar alimentos.

La Cámara enfatizó que permitir que el progenitor eluda el cumplimiento de su obligación solo por el transcurso del tiempo sería una decisión "carente de perspectiva de las vulnerabilidades". Esto incluye la vulnerabilidad de las infancias y la perspectiva de género, dado que la progenitora (la madre) ha tenido que afrontar la manutención del hijo sola.

La resolución final

La Sala 3 resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de Fabricio Luciano Beloqui, confirmando la sentencia de Primera Instancia.

El funcionario provincial apeló el fallo ante el STJ.

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