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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Oreste Caprín, condenado por doble homicidio culposo a raíz de un trágico accidente ocurrido hace más de ocho años.
La defensa había solicitado la insubsistencia de la acción penal una figura que implica cerrar el proceso por considerar que se excedieron los plazos razonables, pero el tribunal entendió que las demoras se debieron al paso del expediente por distintas instancias judiciales y no a una falta de actuación de los tribunales provinciales.
Un siniestro fatal
El hecho que originó la causa ocurrió la mañana del 8 de mayo de 2017, en la Ruta Nacional 35, en cercanías de Colonia Santa María.
Ese día, el matrimonio integrado por Nicodemo Kloster (61) y Teresa Storm (62) viajaba en una camioneta Ford F-100, que tiraba un carro con rollos de pasto hacia su campo, ubicado en la zona de Padre Buodo.
La ruta estaba en reparación y los conductores circulaban a baja velocidad, como indicaban los carteles.
A las 9.40, un Citroën C4 conducido por Caprín, visitador médico oriundo de Punta Alta, los embistió violentamente desde atrás.

El impacto partió el chasis de la camioneta y desprendió el motor. Teresa Storm murió en el acto, mientras que su esposo falleció horas después en el hospital de Padre Buodo.
Las pericias determinaron que el auto circulaba a una velocidad estimada de 128 kilómetros por hora, muy por encima del límite permitido en la zona de obra.
La condena y los recursos
En julio de 2019, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a Caprín a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y seis años de inhabilitación para conducir por el delito de doble homicidio culposo por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria.
El fallo fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal en diciembre de ese año.

La defensa, a cargo del abogado Mariano Alomar, interpuso luego un recurso de casación ante el Superior Tribunal, que fue rechazado en 2020, y posteriormente un recurso extraordinario federal, también denegado. Finalmente acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en mayo de 2025 hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó revisar únicamente la modalidad de cumplimiento de la pena.
Tras esa resolución, la defensa pidió que se declare la insubsistencia de la acción penal, argumentando que el proceso llevaba más de ocho años y que su cliente no había tenido responsabilidad en las demoras.
Lo que resolvió el Superior Tribunal
La Sala B del STJ, integrada por los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, rechazó el planteo de la defensa y consideró que no se configuró una dilación indebida ni una violación de garantías.
Los jueces sostuvieron que las demoras en las instancias federales como el trámite ante la Corte Suprema no pueden considerarse responsabilidad de la justicia provincial, y que el tiempo transcurrido no resulta irrazonable dentro de un proceso que atravesó múltiples etapas recursivas.
El fallo recordó que la garantía del plazo razonable debe evaluarse según la complejidad del caso, la conducta de las partes y la actuación judicial, y sostuvo que la defensa no aportó argumentos nuevos que justificaran cerrar la causa.
En consecuencia, el Superior Tribunal rechazó el pedido de insubsistencia de la acción penal y mantuvo abierto el proceso, dejando firme la resolución que había negado el cierre.
De este modo, la revisión ordenada por la Corte Suprema sobre la modalidad de cumplimiento de la pena continúa pendiente ante el Tribunal de Impugnación Penal, que deberá definir si la condena de tres años de prisión por doble homicidio culposo se cumple de manera efectiva o bajo otra modalidad.