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Le otorgaron al cuidado una hija al padre porque la madre obstaculizaba la vinculación

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia.
El Superior Tribunal confirmó un fallo que otorgó el cuidado unilateral de una hija al padre, porque la madre obstaculizó la vinculación. Se trata de I., una nena de 10 años, cuyos padres se pelearon antes de su nacimiento

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EL DIARIO digital

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Esta vez, el STJ rechazó el último intento de su madre por revertir una decisión que había cambiado el curso de su vida: la que otorgó el cuidado personal de la niña a su padre.

El caso comenzó hace más de tres años, cuando el padre de I. demandó a su ex pareja. Alegó que ella impedía o dificultaba el vínculo con su hija, y pidió que la justicia le otorgara el cuidado personal unilateral. La madre negó esas acusaciones y contó una historia distinta: dijo que la relación con el padre se había roto antes del nacimiento de la niña, que él nunca se involucró en su crianza y que la decisión judicial de apartarla del cuidado era, además de injusta, un golpe a la estabilidad emocional de I.

Pero los tribunales de las dos primeras instancias coincidieron en darle la razón al padre. La jueza de primera instancia entendió que la madre había sostenido una conducta "obstructiva" en la relación entre ambos, y la Cámara de Apelaciones confirmó esa mirada, al considerar que era el padre quien estaba en mejores condiciones de garantizar que la niña pudiera mantener un vínculo sano con los dos progenitores.

La madre no se resignó. Presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal, alegando que el fallo había interpretado de forma errónea el "interés superior del niño" y que no se había escuchado adecuadamente la voz de su hija. También sostuvo que la justicia no había tenido en cuenta los informes de su terapeuta ni la situación particular de I., una niña de diez años con diagnóstico dentro del espectro autista, que, según dijo, rechazaba los intentos de revinculación con su padre.

El Superior Tribunal, sin embargo, no aceptó tratar el fondo del planteo. Los jueces entendieron que el recurso no cumplía los requisitos necesarios para ser analizado: explicaron que las decisiones sobre el cuidado de niños y niñas no son "definitivas" en el sentido estricto, porque pueden revisarse si cambian las circunstancias. Y recordaron que el objetivo de estos procesos no es fijar verdades inamovibles, sino proteger el bienestar de quienes están en el centro de la disputa.

En su resolución, los magistrados destacaron que la madre no había logrado rebatir los argumentos principales del fallo anterior, y que su presentación se limitaba a repetir los mismos cuestionamientos ya evaluados por la Cámara. Por eso declararon "inadmisible" el recurso, dejando firme la decisión que mantiene a I. bajo el cuidado de su padre.

El fallo menciona también que la niña fue escuchada durante el proceso, acompañada por profesionales y por una tutora ad litem. Los informes técnicos, sin embargo, señalaron que, por su edad y su condición, no podía expresar libremente una preferencia. Para los jueces, esa situación, sumada a los años de conflicto entre los padres y a la falta de resultados de los planes de acercamiento, justificaba la necesidad de probar un nuevo esquema de cuidado.

La historia de I. y sus padres es, en el fondo, la de muchas familias partidas por la separación y la desconfianza. Detrás de las resoluciones, de los artículos del Código Civil y de los expedientes con miles de fojas, hay una niña que intenta crecer en medio de un conflicto que la excede. La justicia decidió que, por ahora, el padre sea quien asuma el cuidado principal. Pero también dejó una puerta abierta: si la realidad cambia, si las heridas se curan o si surgen nuevas razones, el caso podrá volver a revisarse.

Porque, como recordaron los jueces en un debate estrictamente jurídico, las decisiones sobre los niños no son definitivas. Lo que importa —por encima de todo— es su bienestar, hoy y mañana.

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