La Pampa

Cruzó con la moto en rojo y murió su acompañante: confirman la condena a cuatro años y medio de prisión

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Jesús Sebastián Vecerra, condenado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación por diez años para conducir, por el homicidio culposo agravado de Melani Denise González (foto), su acompañante, en un siniestro vial ocurrido en diciembre de 2023 en la avenida Spinetto de Santa Rosa.

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El máximo tribunal provincial confirmó así la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que había ratificado el fallo de la Audiencia de Juicio. Vecerra fue considerado responsable de conducir en forma imprudente, negligente y antirreglamentaria, tras pasar un semáforo en rojo y embestir un Renault 19 que cruzaba con luz verde. González, de 24 años, falleció tres meses después del accidente, tras una prolongada internación en Buenos Aires.

La defensa y el alegato por la "concausa médica"

La defensora oficial María Silvina Blanco Gómez había cuestionado el fallo por considerarlo "arbitrario" y violatorio del principio in dubio pro reo, al entender que el tribunal de revisión solo repitió los argumentos del juez de juicio.

Sostuvo que la muerte de González no podía atribuirse exclusivamente al hecho vial, sino que existía una "concausa médica": presuntas deficiencias en la atención sanitaria durante la internación de la joven, que derivaron en una infección generalizada.

Entre sus planteos, la defensa señaló irregularidades en el suministro de antibióticos —una historia clínica mencionaba la aplicación de dos fármacos, pero otra registraba uno solo— y pidió que se evaluara si las prácticas médicas "se ajustaron al arte de curar". También cuestionó el peso que los jueces dieron al informe del forense Pablo Véliz, quien, según dijo, no había revisado la totalidad de las historias clínicas.

La acusación y la valoración judicial

El fallo del Superior Tribunal, con fecha 3 de octubre de 2025, rechazó los argumentos de la defensa al considerar que el recurso no cumplía los requisitos formales ni sustanciales para su tratamiento.

Según el texto, los agravios reproducían reclamos ya formulados ante instancias anteriores, sin demostrar arbitrariedad, error de derecho ni afectación de garantías constitucionales.

El tribunal remarcó que "la revisión integral de la prueba no corresponde en casación", y que la valoración realizada por el TIP se ajustó a la sana crítica racional. "Los cuestionamientos no exhiben absurdidad ni contradicción lógica, sino una mera discrepancia con el juicio de mérito", señaló el fallo.

La discusión por la agravante del semáforo

Otro punto del recurso había sido la aplicación de la agravante por violar la señalización del semáforo.

La defensa argumentó que era un "absurdo jurídico" castigar a Vecerra dos veces por el mismo hecho —pasar en rojo—, pues esa conducta ya formaba parte del tipo penal básico.

El tribunal, sin embargo, ratificó que la norma distingue entre la conducta imprudente y las circunstancias agravantes introducidas por el legislador, y que en este caso se configuraban ambas.

Las atenuantes que no prosperaron

Finalmente, Blanco Gómez había pedido que se reconsiderara la pena en función de circunstancias personales de su defendido: su juventud, pobreza, falta de estudios y condición de sostén familiar.

El Superior Tribunal sostuvo que la cuantificación de la pena es una facultad del juzgador, y que la defensa no logró demostrar un error en la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Una causa cerrada

Con esta resolución, el Superior Tribunal cerró la vía ordinaria de revisión.

Vecerra —reincidente— deberá cumplir la condena impuesta por el homicidio culposo agravado, dictada en primera instancia y confirmada en todas las etapas posteriores.

 

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