La Pampa

Condenan al Estado por no garantizar el servicio SOS en la Ruta 20 

El sistema de emergencias no funcionaba correctamente. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los recursos extraordinarios presentados por la Provincia de La Pampa y por la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y dejó firme la condena que responsabiliza al Estado pampeano por un accidente ocurrido en la Ruta Provincial 20 en 2016, donde falleció Yoana Mailén Ibarra Sosa y otras ocupantes resultaron heridas.

La sentencia ratifica la obligación del Estado provincial de indemnizar por daño moral a los familiares de la víctima fatal y a una de las lesionadas, al considerar que la falta de mantenimiento de los postes SOS de emergencia agravó las consecuencias del siniestro, al demorar la llegada de auxilio médico.

El hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2016, cuando un camión invadió el carril contrario y obligó a la conductora del Chevrolet Classic a maniobrar bruscamente, provocando el vuelco del vehículo. La demanda planteó que, de haber funcionado los sistemas de emergencia, la atención sanitaria habría llegado con mayor rapidez, lo que pudo haber cambiado el desenlace.

En primera instancia, el juez reconoció la responsabilidad estatal por omisión y condenó tanto a la Provincia como a Vialidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena, con una leve modificación sobre la aplicación de plazos procesales. Ambos organismos apelaron al STJ para desligarse de la responsabilidad, pero sus recursos fueron declarados inadmisibles.

El máximo tribunal provincial destacó que los planteos de la Provincia y de Vialidad se limitaron a discutir la valoración de la prueba y a reeditar argumentos ya tratados en instancias anteriores. En ese marco, sostuvo que la instancia extraordinaria no funciona como "tercera instancia" para volver a revisar hechos y pruebas, y ratificó que los escritos no reunieron las condiciones mínimas para habilitar el recurso.

De esta manera, el fallo de Cámara queda firme y el Estado provincial deberá afrontar la condena económica. El criterio judicial refuerza la obligación del Estado de garantizar el funcionamiento de los sistemas de emergencia en rutas provinciales y reconoce que su omisión incidió en el agravamiento de los daños sufridos por las víctimas.

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