La Pampa

General Pico: prisión efectiva para un hombre por múltiples delitos contra su expareja

El juez Ambrogetti homologó el acuerdo de juicio abreviado
El juez Ambrogetti homologó el acuerdo de juicio abreviado.
A través de un acuerdo de juicio abreviado, el imputado sumó una nueva condena y recibió una pena de 9 meses por violar el domicilio, lesionar y abusar de su ex pareja.

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EL DIARIO digital

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El Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, a cargo del Dr. Diego Ambrogetti, condenó a N. S. G. (32) a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento tras hallarlo autor penalmente responsable de múltiples delitos en un contexto de violencia de género cometido contra su ex pareja. 

El fallo, dictado mediante un acuerdo de juicio abreviado, unificó una condena previa en suspenso que pesaba sobre el imputado, revocada tras este nuevo hecho ilícito, unificando la sanción total en una pena única de prisión efectiva. En el proceso intervinieron el fiscal sustituto Francisco Trucco y el defensor oficial Guillermo Costantino. 

El hecho juzgado ocurrió durante la tarde del 1 de enero de 2026 en el domicilio de la víctima, ubicado en General Pico. Según se acreditó en la causa, el imputado ingresó sin autorización y contra la voluntad de su ex pareja, irrumpiendo mientras ella se bañaba. Acto seguido, la abordó con agresiones verbales motivadas por celos, la despojó del toallón, le manoseó el pecho y la sujetó violentamente del brazo para quitarle el teléfono celular y arrastrarla hacia la habitación. Producto del forcejeo, la mujer sufrió una herida cortante en el dedo anular derecho. 

"El acuerdo de juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos de la víctima en un plazo razonable, evitando su revictimización en un debate público y garantizando una respuesta oportuna y efectiva", sostuvo el magistrado en los fundamentos de la sentencia. 

Unificación de condena

El tribunal consideró probado el plexo probatorio, que incluyó informes médicos, pericias psicológicas, llamadas al CeCom y el testimonio en Cámara Gesell de la víctima, quien en la audiencia previa ratificó su conformidad con la pena fijada. 

Al momento de cometer el delito, N. S. G. contaba con una condena previa de seis meses de prisión en suspenso dictada en marzo de 2025 por amenazas e intromisión contra la misma damnificada. Al haberse revocado la condicionalidad de dicha pena, el juez Ambrogetti aplicó las reglas del concurso y unificó la sanción en nueve meses de cumplimiento efectivo. Asimismo, la justicia dispuso su inscripción formal en el Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual (Ley N° 2547).

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