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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa hizo lugar parcialmente a un recurso del defensor Alejandro Osio y ordenó al Juzgado de Ejecución volver a evaluar la reducción de plazos por estímulo educativo para Adolfo Ernesto Funes. La decisión, dictada el 3 de septiembre, revierte la negativa que en julio había resuelto el juez de Ejecución Eduardo Trombicki.
El caso gira en torno al artículo 140 de la Ley 24.660, que permite acortar tiempos del régimen progresivo de la pena cuando las personas privadas de libertad completan trayectos educativos. Funes presentó certificados de tres cursos virtuales dictados por la Universidad Nacional de Córdoba: "Peluquería y barbería masculina" (25 horas), "Seguridad en el trabajo de carpintería. Reciclamos pallets" (45 horas) y "Construcción de termotanques solares sustentables" (30 horas), realizados mientras estaba detenido.
El juez de Ejecución rechazó el pedido porque entendió que esas capacitaciones no tenían homologación del INET ni reconocimiento ministerial y, por lo tanto, no calificaban como "formación profesional o equivalente" a los fines del beneficio. La Fiscalía que había opinado a favor de reconocer un mes de reducción proporcional consideró luego que la resolución estaba debidamente fundada y defendió su validez.
La defensa impugnó: sostuvo que la ley no exige las certificaciones adicionales invocadas por el a quo, que la ejecución penal debe promover el acceso real al estudio incluso virtual, cuando no hay oferta presencial y que negar el cómputo agrega requisitos no previstos, en contra del principio de legalidad. También remarcó que Funes atravesó traslados y condiciones de detención que limitaron la oferta educativa, por lo que los cursos virtuales fueron la única vía posible.
Al resolver en pleno criterio adoptado porque había varios planteos similares en trámite los jueces Filinto Rebechi, Mauricio Piombi, María Eugenia Schijvarger, Gabriel Tedín y María Paola Frigerio recordaron que el estímulo educativo busca incentivar la capacitación como herramienta de reinserción social. Señalaron que, si bien las características de cada nivel o modalidad educativa se rigen por normas específicas, no puede perderse de vista el objetivo de premiar el esfuerzo.
El TIP destacó que los cursos surgieron del Programa Formación en Oficios de la UNC, una casa de estudios de "amplia y reconocida trayectoria", y citó el Decreto 140/2005, art. 8 inc. 5: aun cuando una capacitación no esté autorizada por los ministerios de Educación, puede ser contemplada a efectos del estímulo y puesta a consideración del juez de ejecución. En línea con precedentes del propio Tribunal, avaló que, cuando no se trata de cursos anuales, se reconozca una reducción proporcional según su extensión y carga horaria.
Con ese marco, el TIP no fijó un quantum concreto sino que ordenó al Juzgado de Ejecución "evaluar la reducción temporal correspondiente" respecto de los cursos realizados por Funes, conforme el art. 140 inc. b de la Ley 24.660 y los argumentos del fallo. Es decir: el beneficio no se concede automáticamente, pero debe reexaminarse con el criterio de reconocimiento proporcional y sin exigir formalidades que la norma no impone.
La resolución adoptada por unanimidad establece tres puntos: admite parcialmente la impugnación, instruye la nueva evaluación del cómputo por estímulo educativo y ordena notificar y archivar. En términos prácticos, el pronunciamiento fija una pauta para casos análogos: los cursos de oficios realizados en contexto de encierro, aun virtuales y sin homologación INET, pueden computar a los fines del estímulo si están debidamente acreditados y guardan razonable entidad, privilegiando la finalidad resocializadora de la pena.