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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra un abogado y su cliente por demandar a la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención S.A., a pesar de saber que el municipio involucrado tenía contratada a la ART Federación Patronal S.A.
El juez Guillermo Salas, al confirmar la sentencia de primera instancia de su par laboral, Claudio Soto, dijo que el profesional domiciliado en General Pico mostró una "evidente postura pertinaz y sin fundamento jurídico al entablar la demanda y, lo que es más grave aún, insistió en el juicio contra quien sabía que sustancialmente no correspondía".
Por eso calificó a su conducta de "temeraria y dispendiosa, mal conducida en el proceso y articulada con una cuestionable praxis letrada, a la que cuanto menos le cabe el calificativo de 'plus petición inexcusable' y de 'abuso de la jurisdicción'".
¿Qué significan esos dos conceptos? El primero alude a reclamos por sumas o derechos mayores a los debidos, sin fundamento legal y con errores graves en la interpretación de la ley; y el segundo al uso de herramientas legales no para buscar justicia, sino para dañar, molestar o entorpecer a otra parte en un proceso judicial.
Salas, junto a la jueza Carina Ganuza, como integrantes de la Sala 3 de la Cámara, no hicieron lugar a la apelación dirigida a revertir la imposición de las costas y la regulación de honorarios, derivadas de una demanda de un trabajador contra Prevención por un accidente laboral. Aquel pidió una indemnización a la ART porque, en su condición de empleado municipal, sufrió un esguince en el tobillo izquierdo al descender de un camión. La comisión médica había dictaminado que no sufrió "secuelas incapacitantes".
En el fallo de primera instancia, Soto dejó en claro que ya se sabía en las actuaciones administrativas ante la comisión médica que la comuna tenía contratada a la ART Federación Patronal de hecho denunció el siniestro ante ella y no a Prevención. Y dijo que era imposible que el trabajador y su abogado desconocieran esa realidad.
Inclusive, cuando el trabajador intentó ir contra Federación Patronal, Soto le denegó el pedido porque fue planteado fuera de término. Por eso consideró que el demandante incurrió en abuso de jurisdicción, fijó un porcentaje alto de honorarios a favor del abogado de la ART basándose en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que el pago de las costas y honorarios correría por cuenta del empleado, aunque solidariamente extendió esa obligación a su abogado.
Los fundamentos
Este último, en el recurso de apelación, cuestionó los honorarios a favor de su colega de la aseguradora y que él mismo tuviera que abonar solidariamente las costas del proceso. Sostuvo que la sentencia era "contraria a los principios protectores del derecho laboral, a la buena fe procesal y a la garantía de acceso a la justicia del trabajador".
La Cámara, además de calificar de temeraria y dispendiosa la conducta del letrado, manifestó que "el rango porcentual máximo utilizado en la escala arancelaria (a favor del abogado de la ART) lució razonable, en orden a desincentivar conductas procesales como las que el juez (Soto) analizó; las que obviamente no tienen vinculación con la gratuidad de acceso a justicia en las contiendas laborales, ni con la previsiones constitucionales".
"La pretensión (del demandante) no fue rechazada a pesar de estar fundada en hechos verosímiles y en normas aplicables, sino que concluyó así justamente porque se demandó y se insistió en la continuación del trámite jurisdiccional, sabiendo que la acción estaba dirigida contra una persona jurídica que no correspondía", agregaron Salas y Ganuza.
La excepcionalidad poco frecuente de imponer las costas al litigante y en forma solidaria al letrado apoderado que lo asiste técnicamente, es una decisión que "procede más allá de las intencionalidades (incluso culposas en la intervención profesional)", y se da cuando "se produce un obrar que encierra una verdadera negligencia objetiva que pudo ser evitada ( ) Porque no se trata del resultado de una impericia profesional que implicaría un mero error; sino de un hecho que no cabe ser aceptado sin más dentro del campo de la discrecionalidad profesional ante los estrados judiciales", concluyó el Tribunal.