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Un condenado y un absuelto por delitos cometidos cuando eran menores 

Los hechos se cometieron en General Pico y los imputados tenían numerosos informes de las áreas de niñez. Ambos son ahora mayores y el condenado recibió una pena de cumplimiento condicional. EL restante fue absuelto, pero porque ya cumple una condena.

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La justicia de General Pico realizó una audiencia de imposición de pena correspondientes a tres legajos vinculados a dos jóvenes de General Pico: A. V. T. R. y L. M., por delitos de robo y hurto agravado, cometidos cuando ambos eran menores de edad. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los doctores Damián Campos y Emilia Buffone, mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora general Dra. Soledad Forte. El juez a cargo de la causa fue Federico Pellegrino.

En febrero de este año, se había declarado la responsabilidad penal de A. V. T. R. por Robo agravado por escalamiento, Hurto agravado por escalamiento y Robo simple, todos en concurso real. Por su parte, L. M. fue declarado responsable únicamente de un Hurto agravado por escalamiento.

Durante la audiencia, la Fiscalía solicitó la incorporación de 23 informes de distintas dependencias de niñez y juventud, a los que adhirió la defensa. 

Se destacó que L. M. ya se encontraba cumpliendo pena desde que alcanzó la mayoría de edad por otros delitos, mientras que A. R. estaba institucionalizado en el Hogar San Roque de Santa Rosa, del cual se había escapado en dos oportunidades y presentaba antecedentes de incumplimiento de medidas impuestas y participación en hechos de mayor gravedad.

Pedidos de pena

El Ministerio Público Fiscal solicitó la absolución de L. M., debido a que su participación en el legajo debatido era mínima y ya se encontraba cumpliendo otra condena, pedido al que adhirió la defensa. En cambio, para A. R., la Fiscalía solicitó la aplicación de una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, junto con reglas de conducta como la abstención de drogas y alcohol, la realización de estudios o prácticas laborales y la presentación mensual ante el Juzgado de Ejecución Penal, considerando que las medidas aplicadas durante su minoridad no lograron evitar su involucramiento en actividades delictivas.

La defensa técnica coincidió con la absolución de L. M., pero solicitó la reducción de la pena de A. R. a un año y medio, con modalidad de prisión discontinua, argumentando que el sistema preventivo había fracasado pero que existía historial de buena conducta durante periodos de detención.

En la fundamentación de la sentencia, se resaltó que L. M. queda absuelto del hurto agravado por escalamiento, mientras que A. R., pese a las medidas institucionales y preventivas aplicadas, ha mostrado resistencia al cumplimiento de normas y mantiene una trayectoria delictiva que hace necesaria la imposición de una pena condicional, buscando incentivar su reinserción social.

El juez Pellegrino concluyó que la ejecución condicional permitirá motivar al imputado a mantener una conducta alejada del delito, bajo advertencia de que cualquier incumplimiento podría derivar en un encierro efectivo.

Esta resolución refleja la diferenciación del tratamiento judicial según la conducta del menor durante la institucionalización y la mayoría de edad, privilegiando la reinserción en casos donde sea posible, y estableciendo consecuencias concretas cuando persiste la reincidencia delictiva.

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