La Pampa

Tierno perdió otra instancia judicial contra El Diario

Tras una demanda por una nota que consideró inexacta, Juan Carlos Tierno volvió a recibir un revés judicial. El STJ consideró que El Diario de La Pampa corrigió correctamente la información y que no hubo afectación a su derecho a réplica. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario provincial presentado por Juan Carlos Tierno contra El Diario de La Pampa, en el marco de una demanda sumarísima por una nota periodística publicada en octubre de 2022. El exfuncionario consideraba que el medio no había cumplido adecuadamente con su derecho a réplica, pero tanto la Cámara Civil como ahora el STJ entendieron que el diario rectificó el contenido de manera suficiente y en los términos solicitados por el propio Tierno.

El caso se originó por una publicación del 27 de octubre de 2022, donde El Diario informó —erróneamente— que Tierno continuaba inhabilitado para ejercer cargos públicos hasta 2023. Al día siguiente, el medio publicó una rectificación, aclarando que, según el propio Tierno, había sido rehabilitado por la Justicia en mayo de ese año.

Disconforme con la forma en que se realizó esa corrección, Tierno promovió una demanda judicial por considerar que no se había garantizado su derecho a réplica, ya que el medio no había reproducido literalmente el texto que él envió como descargo. En diciembre de 2023, la jueza civil Adriana Pascual desestimó el reclamo. Consideró que El Diario actuó sin malicia, corrigió el error con celeridad, y que no se configuró un daño resarcible.

Esa resolución fue confirmada en segunda instancia por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, lo que motivó el recurso extraordinario ahora rechazado por el Superior Tribunal. En su presentación, Tierno sostuvo que se había vulnerado su derecho constitucional a réplica, previsto en la Constitución Provincial y en tratados internacionales de derechos humanos, y que la rectificación publicada no podía reemplazar su derecho a responder personalmente en los términos que él mismo proponía.

Sin embargo, la Sala A del STJ, integrada por la vocal María Verónica Campo y el presidente subrogante Fabricio I. Luis Losi, entendió que el recurso no superaba los requisitos de admisibilidad procesal. Entre los fundamentos, los jueces remarcaron que el planteo no incluía un desarrollo autosuficiente de los antecedentes de la causa y que se limitaba a expresar disconformidad con el criterio de los tribunales inferiores, sin demostrar de manera precisa una aplicación errónea de la ley.

El fallo también destacó que la comparación entre la noticia original y la rectificada no muestra diferencias sustanciales, ya que el diario modificó los datos erróneos y citó como fuente al propio Tierno. "No se alcanza a comprender cuál sería la intencionalidad que el apelante adjudica a la rectificación, como tampoco por qué predica la falsedad de su contenido cuando este se ciñe a los términos de la respuesta que él mismo redactó", señaló el fallo.

Por todo ello, el STJ declaró inadmisible el recurso, ordenó la pérdida del depósito judicial realizado ($47.400) y dispuso su transferencia a una cuenta del Poder Judicial destinada a capacitación. También reguló los honorarios del abogado patrocinante, Juan Eduardo Ravinale, a cargo del propio cliente.

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