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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Enrique Ariel Obejero y Claudio Crispín Obejero y confirmó la condena a prisión perpetua por el homicidio agravado por alevosía de Fabio Bazán, ocurrido en marzo de 2023. Los jueces declararon la inadmisibilidad formal de ambos planteos por no cumplir con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal.
El fallo que ahora quedó firme fue dictado por el Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial y luego confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal. Los hermanos Obejero fueron hallados culpables de haber asesinado a Bazán con un objeto contundente y un arma blanca, provocándole heridas letales en la cabeza y el tórax, para luego incinerar su cuerpo y arrojarlo en un tanque de agua abandonado del Relleno Sanitario de Santa Rosa.
Las defensas, a cargo de las defensoras públicas Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González, cuestionaron la valoración de la prueba, plantearon la existencia de legítima defensa o exceso en la defensa, y solicitaron encuadrar los hechos en una figura penal menos grave. También alegaron que la sentencia fue arbitraria, que se vulneró el derecho al doble conforme y que no se valoraron elementos clave como un contexto de violencia intrafamiliar.
En particular, la defensa de Enrique Obejero sostuvo que su participación en el hecho se debió al temor que le infundía su padre, Claudio, y que actuó ante una agresión ilegítima de la víctima. En tanto, la defensa de Claudio reclamó la absolución por falta de autoría o, subsidiariamente, una condena por homicidio simple con exceso en la legítima defensa.
Sin embargo, la Sala B del Superior Tribunal, integrada por los ministros que suscriben el fallo, consideró que las impugnaciones no planteaban errores de derecho sino intentos de revalorar la prueba, tarea que corresponde exclusivamente a los jueces de mérito. Además, descartaron que existiera una agresión previa de Bazán que justificara el accionar de los imputados y afirmaron que las pruebas confirmaron un ataque planificado y sin posibilidad de defensa para la víctima.
"La víctima fue acometida por la espalda, en un lugar descampado, sin signos de lucha ni posibilidad de auxilio, y se utilizaron dos armas distintas por dos personas que actuaron con pleno dominio del hecho", indicaron los jueces, al ratificar la calificación legal de homicidio agravado por alevosía.
El hecho probado ocurrió el 27 de marzo de 2023 y fue el siguiente: los Obejero provocaron la muerte de Bazán (24 años) "mediante la utilización de un objeto contundente (dotado de peso y dureza), que fue aplicado a la víctima a la altura del cráneo, con al menos dos golpes intensos y violentos que provocaron un letal traumatismo craneano. Simultáneamente, en el mismo contexto espacial y temporal, y manteniendo ambos el pleno y activo dominio del curso causal del hecho, la víctima fue asestada con otro ataque con la utilización de un elemento punzo cortante (arma blanca), que le provocó una herida en el tórax del lado derecho a nivel del espacio de la cuarta costilla, muy próximo al esternón".
Horas después, los dos imputados "arrojaron el cuerpo ya sin vida de Bazán en el interior del tanque de agua de hormigón armado (pozo), ubicado en el predio del relleno sanitario", ubicado en las calles Asunción del Paraguay y Pilcomayo, en la zona norte de Santa Rosa. Luego lo incineraron, por lo que cuando el cuerpo fue rescatado más de 10 días después "se hallaba parcialmente carbonizado con múltiples y variadas heridas en diferentes regiones anatómicas".